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/ 50 CALZAD/\ DE te, y por los justos motivos expresados en él, prestaron su consen– timiento para la fundación del Convento que en él se refiere, dis– pensando por esta vez en los Capítulos de Millones, quedando en su fuerza y vigor para en adelante, y que de este acuerdo se dé por te~timO:nio ~ la p~rte de la Provinci;:i de Castilla· de dichos Padres Capuchinos. Según consta y parece del libro de acuerdos, que que– da en mj poder, a que me remito, y en e3ecución y cumplimiento del preinserto, doy el presente en Segovia, a siete de agosto del año de mil setecientos veinticuatro.-En testimonio de verdad, Gas– par de Que ros. e) TESTIMONIO DE BURGOS ' ( I) . D. José Martínez de Araujo, Secretario de Su Majestad, Escri– bano dd Ayuntamiento del número de esta ciudad de Burgos, CERTIFICO que en el que hubieron los sefiÓres Justicia y Re– gimiento de esta dicha ciudad, hoy, día de la fecha, el señor D. An– tonio Alonso Fer{!.ández de Castro Ag uilera Manrique de Lara, Ca– ballero y Visitador General del Orden de Calatrava y Regidor per– petuo de esta ciudad, entregó uh testimonio del Rmo. P. Fr. José de Illescas, Ministro Provincial de las dos Castillas de la Orden de :Menores Capuchinos, y Definidores de la Provincia, que es como se sigue: (El Meniorial del P. Jos é de Ill escas. ) Sres . Justicia y Reg imiento de la ciudad de Burgos, en cuya vista de dicho Memorial Y testimonio que· hace presente dicho se– ñor don Manuel Alonso F ernánd_ez de Castro Aguilera, sobre la pretensión que expone la Orden de Capuchinos para que preste la ciudad su consentimiento para fundar un Convento en la villa de La Calzada del Campo de Calatrava, sobre que hizo rep·resentación sobre lo referido dicho señor don Antonio de Castro a la ciudad, se confirió sobre este asunto, y hallando lo primero que esta Orden 110 tiene ni puede tener posesiones, muebles ni raíces, porque su existencia puramente se funda en la limosna, y lo segundo que en esta atención no se regla este coilséntimiento, por orden de Su Ma– jestad, sino sólo por ocurrencia a las ciudades y villas de voto en Cortes, de que resulta no h;:iber perjuicio en prestarle, antes bien (1) Arch. Cap. Prov. Cast. , 30/000152. Ms. rubricado . 3 1 X 2 r: dos hoj as . 1 \

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