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CALZADA D~ dos mil personas, y • haber sólo -dos confesores y cuatro sacerdotes, padeciendo los fieles muchas veces el desconsuelo de no tener quien les confiese, y algunos quien les asista y consuele en el artículo de la muerte, y para precaver todos los inconvenientes que podían ale– gar, el Licenciado don Blas García Pulgar, Presbítero, vecino de dicha villa, ahora de nuevo se había ofrecido por fundador del Con– vento, y por escritura - otorgada ·en catorce · de noviembre del año pasado ele 111,il setecientos veintitrés, con cláusula ele clonación in– ter vivos irrevocable, se obligaba con todo el resto de su hacienda, que pasaba de treinta mil ducados, a fabricarle sin que a la dicha villa se le siga el más leve gasto en su erección, antes sí la suma utilidad de que con él disfrute el pasto espiritual de que al presente carece, pues, añadido este caudal al de los cuatro mil ducados del leo-ado de Beatriz Carrillo, hay lo suficiente para su fábrica, y, ha– bi:udo dado su permiso el Cura Prior de la villa, ,el Sacro Convento de Calatrava de la Villa de Aldea del Rey , que es la más inmediatá a la de La Calzada, y aceptado la fundación su Capítulo Provincial celebrado en lVIaclrid en veintiséis de abril del año pasado de mil se~ tecientos veintiuno, por competir a su Religión este derecho, res– taba que Su Majestad, usando de su innata, nos conceda esta gra– cia, que el reirn: la consienta, por lo cual suplican a la cit~dad que considerando los justos y aun instantes motivos que fomentan esta fundación, y el desconsuelo que la . villa de La Calzada tendrá d~ que 110 se logre, se sirv;i de dar para ella su consentimiento, en que la Orden de Capuchinos recibirá singul ar favor. Y en vista de di– cho Memorial tratado y conferido, se votó y acordó por todos los caballeros capitulares que concurrieron a este Ayuntamiento que por est~ vez, y sin qtte sirva de consecuencia ni ejemplar para ade– lante, y dejando en su fuerza y vigor los Capítulos de l\/Iillones que lo prohiben, la ciudad da y presta su consentimiento para la dicha fundación, Y pide Y suplica a Su M;ijestad se sirva dispensar en los dichos Capítulos Y conceder su Real Licencia para ello, y se dé traslado o testimonio ele este acuerdo a dicho Rmo . P. Provincial y Definidores. Concuerda este traslado con el acuerdo original, que queda en los libros de Ayuntamiento, y por ahora en mi poder, a que me re– mito, y para que conste donde convenga , y en virtud de dicho acuer– do, doy el presente, que signo Y firmo en la ciudad de Vall_acl<?l id...,_ a veinte de julio ele mil setecientos veinticuatro. - En testimonio de verdad, J er6nirno de Santillana.

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