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, / CALZADA P·I;: neral a los hombres buenos .principales de esta villa, para que dije– sen su sentir, y de acuerdo de todos y con su beneplácito se hicie– se y determinase con mayor solemnidad lo conveniente acerca ele dicha fundación, y con efecto se hizo y celebró la dicha junta en el día veintidós de octubre de dicho año de mil setecientos diez Y· nue~ ve, y estando en la Sala Capitular de dicho Ayuntamiento los Se– ñores Justicia y Regimiento y las demás personas que se convoca~ ron, como va referido, todo habiéndose propuesto la referida fun– dación y lo resuelto por la villa y sus Capitulares acerca de ella, uná– nimes y conformes neniine discrepant e, dijeron ser muy útil y pro– vechosa al común ele esta villa la referic-a fundación, y nada perju– dicial, y lo mismo repitieron a grandes voces muchas personas que estaban en la plaza pública pidiendo fundación y conformándose con lo dispuesto y acordado por el Ayuntamiento, en cuya conse– cuencia pasaron a proponer dicha fundación a los RR. PP. Pr0vin– cial y Definidores de PP. Capuchinos de la Provincia de Castilla, y habiendo sido aceptada por su Capítulo Provincial, celebrado en el Convento ele San Antonio, de la villa ele Madrid, en el año p asa– do <le mil setecientos veintiuno, a los veintiséis días de abril, que– dando a cargo ele la Religión el sacar h1s licencias necesarias de las ciudades que tienen voto en Cortes, en tanto que se conseo-uían :::, ' pasó esta villa a suplicar a Su Majestad· (q . D. g .) permitiera porn:r un Hospicio, alegando para ello el que por componerse es ta villa· de más de dos mil personas y no haber más. ele ·cuatro sacerdotes, in– cluso el Párroco, y de ellos los dos Confesores, padecían los fieles muchas veces el desconsuelo de no tener quien les confesase, y mu– chas veces el de no tener quien les asistiese en el artículo de la muerte, y habiendo dado su consentimiento para dicha fundación dicho señor Cura Rector del Sacro Y Real Convento de Calatrava y la villa de Aldea del Rey, que es la · rnás·-inmediata a ésta, se ha ofrecido ahora de nuevo por fundador ele dicho Convento el señor don Bias García Pulgar, Presbítero ele esta villa, ofreciéndose a la fábrica de dicho Convento con el rest~ sle su caudal, que pasará de treinta mil ducados, por escritura que tiene otorgada ante mí en catorce de noviembre de mil setecientos veintitrés, con cláusula ele clonación int er vivos irrevocable, con la ,cual se precaven cuantos inconvenientes se puedan alegar, pues, añadido este caudal al lea gado de Beatriz Carrillo, hay lo suficiente para la erección de dicho Convento, m.áximc haciendo como está hecha y recién acabada 1a ig lesia que por esta villa se ha ofrecido, sin que a la villa se le siga \ \

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