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► CALATRAVA . .4J lahorra, .- @x Lector ele Teología y Comisario ele la fundación de un Convento ele Padres Capuchinos que esta villa pretende, e hizo re– presentación, diciendo cuán conveniente y debido era para ..conse– guir las licencias· de las ciudades que tienen voto en Cortes para dicha fundación, que se le diese testimonio en relación auténtica y firmada ele sus r1~ercecles, y asimismo del señor Licenciado Frey Don Ambrosio Gij ón y Rivera , del hábito de Calatrava, Rector y y Cura propio de la Parroquia de esta villa, y del señor don Blas García Pulgar, Presbítero y ··fundador · que pretende · ser ele dicho Convento, en el cual testimonio se expresasen los motivos que fo– mentan esta fundación y las circunstancias que la acompañan, con– forme consta de los decretos de 'esta · villa, . puestos .a este fin . Y en– tendido por sus 111ercedes, "dichos señores alcaldes lo tuvieron por bien Y mandaron que el presente Escribano dé el testimonio en la misma forma que lo pide dicho R . P . Fr. Felipe de Calahorra . Y poniéndolo en efecto, yo, el infrascrito Escribano, certifico y doy fe a los señores que el presente vieren, cómo habiendo fallecido Beatriz Carrillo, viuda ele Francisco López Taniarón, vecina ele esta villa, en el año pasado ele mil setecientos diez y nueve, en su últi– ma disposición, bajo ele la cual murió y la otorgó ante mí en di– cho año, a los diez y seis días del mes de enero, ordena y manda por su última y final voluntad que del remanente de sus bienes se erija y funde un Convento de PP. Capuchinos de N. P. S. Fran– cisco en esta villa ; en que haya de haber catorce o quince Religio– sos, y habiéndose hecho avance de dicho renianente, resultaron cua– tro mil ducados de vellón con corta diferencia, y habiendo tenido noticia ele la voluntad ele dicha difunta los señores Justicia y Re– gimiento ele esta villa, por decreto del día veintidós ele octubre del año de setecientos di ez y nueve, estando juntos en su Ayuntamien– to, precedida la señal el e costumbre, habiendo conferido acerca ele dicha fundación y reconociendo la u_tilidad que en lo espiritual se h~ 1 ele seguir al común ele esta villa, y que en ningún tiempo puede pe1'.judicar .esta fundaci ón, por no poder dicha Orden ele Padres Ca– p uchinos adquirir ni tener propiedad en bienes alg unos ni debilitar los caudales públi cos por fuerz a de su regla, todos los dichos se– ñores capitulares, un ánimes y conform_es, dieron y prestaron su con– sentimiento para dicha fundación. Y, sin embargo de haberlo así decretado, mandaron convocar al Ayuntamiento ele esta vi lla, al Sr. Cura Rector ,con los Sacerdotes, al Procurador Síndico de esta , villa, y por parte de la nobleza a los Hijosd algo, y por el Estado ge-

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