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CALATRAVA 37 esta · ciudad o en la· iglesia de su Convento, donde más bien les parezca-; por ser como es cosa tan importante y necesaria para la :salvación de las almas. V por conseguir y que se consiga tan deseado bien, es.ta villa, por dicho su decreto, ofreció para alimento de dicha Comunidad, y por vfa de limosna anual perpetuamente, ochocientas libras de carne, cincuenta libras de cera y veinte arrobas de pescado, cuyas -especies se ordenó se sacasen del ramo de abastos por más pronto, .quedando esta villa a reintegrarle de modo que no haga falt¡:¡ a di~ cho ramo, y para el tiempo en que se dé cuenta de su arrenda– miento, y por otro decreto se dice que se cargue el importe de di– -chas especies sobre los abastos de carne, vino y aceite o como m_ás fuese del agTado de Su Majestad, todo lo cual revalidamos y nueva– mente prometemos cumplir a la mayor satisfacción de dicha Pro– vincia. V además, sin embargo, de que nos hallamos con noticia -de que don Blas García Pulgar, Presbítero de esta ciudad, por es– ·critura pública se ha obligado a dar hecho el Convento, perfecta– mente acabado, con su caudal, el cual es más que suficiente para ha– •cer dicha fundación ; en su defecto, esta villa l¡:¡ hará con todas las -oficinas necesarias y a satisfacción de dicha Provincia, quien para ello haya de sacar y saque las licencias necesarias, y, conseguidas éstas, sin dilación se comience la fábrica ele dicho Convento, de que ,esta ciudad desde ahora para entonces da a dicha Provincia las de– bidas gracias. Todo lo cual ambas las dichas partes, cada una por io que le toca, otorgaron por esta escritura l2.~1blica, y como mejor hay& lugar en Derecho. V para lo cual, y pai·a a,ceptar la dicha obliga– ción que esta villa hace y limosna de carne, pescado y cera que ofre– •Ce, y para obligarse en lo que por su Reg la y constituciones di– -chos Rmos. PP. no fueren capaces, interviene en esta escritura yo, -el presente Escrib9no, Síndico de Su Santidad, nombrado legíti- mamente por di,cho R. P. Fr. Felipe de Calahorra, en virtud del poder y autoridad cumplida que para ello ti ene ele dicho Rmo. P. Pro– vincial, como arriba se refiere, cuyo nombramiento de tal Síndico -es hecho a mi favor en esta ciudad en el día diez y seis de este mes y año, que está en mi poder firmado de dicho Rmo. P. Comisario, a que me refiero y de ello doy fe. Y usando de la facultad que 1:ior ·dicho nombramiento se me concede en n01nbre de Su Santidad, acepto en toda forma la oferta y obligación hecha por esta ciudad en esta escritura, de que le doy las debidas gracias. y los dichos -otorgantes, Y ·yo, el Escribano, corno tal Síndico, Y cada uno por

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