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CALZADA CE fuerz?s .Y firmezas que para su validación y perpetuidad se _requie– ren y de derecho sean necesarias, y las han aquí por insertas como sólo fuesen · de -v_erbo ad -verbwn, a cuya firmeza y _cumplimiento dicho Rmo. P. Fr. Felipe de Calahorra, en nombre de dicha Pro– vincia, se obliga en la mejor vía y forma que pudiesen y hubiese lugar en Derecho . Y dichos don Blas Gqrcía Pulgar se obliga con su..s bienes muebles y raíces habidos y por l_rnber, y también yo, el Escribano, como tal Síndico, me obligo y acepto dicha obligación en nombre de Su Santidad. en favor de dicha Religión y Provincia, y cada una de dichas partes dieron, y doy poder cumplido a las justicias y jueces competentes que de su s causas y mías puedan y deban conocer, para que a .ello les obliguen y me obliguen por todo rigor de D erecho y vía breve y ejecutiva, y como por. sentencia Pª': sada en cosa juzgada renunciaba y renuncio todas las leyes, fue– ros y derechos de su favor y mío, Y la gen eral y las que la prohi– ben. Así lo otorgaron y firmaron, doy fe les conozco y pidieron tlraslados, siendo testigos don Juan Antonio die Céspedes, Pedro Caballero Nieto, Alcalde de la Santa Hermandad, y Diego García B éjar, vecinos de esta v illa; Fr. Felip e de Calahorra, Comisario, Blas García Pulgar. P or mí y ante mí, José Tomás Limón. Yo, el dicho José Tomás Limón, Escribano del R ey nuestro Se– ñ or, público y del Ayuntamiento de esta villa de L a Calzada de Calatrava, vecino de ellas, presente fuí con ' los demás otorgantes y testigos a lo que dicho es, Y .en fe de ello lo sign é y firmé, día de su otorgamiento .-En t estimonio de verdad, Jos é T01nás Limón. Con el anterior donativo se deb ieron decidir definitivamente a fundar, como consta por el siguiente documento, en el que se da cuenta de que habiendo sido nombrado Comisario Fr . Felipe de Ca– lahorra, con plenos Poderes para -dirimir la cuestión de fu ndar en Calzada, en Junta con las demás autoridades de es ta -villa, f orman el cont rato de fundar J' se ajustan las condiciones que por una y otra parte deben obser-varsa, y son corno s·iguen: ro. Escritura del contrato de la fundación, ajustado entre las autoridades de Calzada y Fr. Felipe de Calahorra por parte de la Provincia (r) . En e l nombre de Dios T odopoderoso y de la Santísima Trini– dad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un (r) Arch. Cap. Prov. Cast. , 30/000139. Ms . rubricado , 3 1 X 2 r ; cuatro hojas escritas, con su correspondiente corte- , l , lt 'ma pá gina está en bl anco. s1a, y a u J \

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