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CALATRAVA 33 treinta, •.poco más o menos, están en poder dicho señor, y · los rE:stantes en diferentes personas de esa villa, que proceden de di– fere1:íles alhajas que se vendieron en almoneda, y así mismo con los demás bienes que tiene y posee suyos propios, que todos ·com– pondrán treinta mil ducados, antes más que menos, en ..buenas es– pecies, como es público y notorio en esta villa y su comarca, o a hacer y dar hecho y perf~ctamente acabado la casa-Convento . - , con todas sus oficinas a satisfacción de dicha Provincia, o de 1a persona que en su nombre haya de darse por contenta . Esto por cuanto la iglesia que ha dado esta villa para dicha fundación está nuevamente reedificada de fábrica muy permanente y acomodada a la pobreza que profesa dicha sagrada Religión, la que cumplirá y estará agradecida de que se cumplan las referidas condiciones, y desde entonces les repite las debidas g racias. Todo lo cual arn;)as las dichas partes, cada una por lo que le toca, otorgaron por esta escritura púb'hca Y como mejor haya lugar en Derecho. Para Jo cual, y para aceptar la dicha ob ligación que hace dicho señor Pres– bítero, y para obligarse a lo que por su regla y constituciones di– chos Rmos . PP. no fuesen capaces, interviene en esta escri tura 'de obligación yo, el presente Escribano, Síndico de Su Santidad, nom– brado leg ítimamente por dicho Rmo . P . Fr. Felipe de Calahorra, en virtud del poder Y autoridad cumplida que para ello tiene de dicho Rmo. P. Provincial, como arriba se refiere, cuyo nombra– miento de tal Síndico es hecho a mi favor en esta villa en este día de la fecha de esta escritura que está en mi poder, firmada ele di– cho Rmo. P. Comisario, a que me remito y de ello doy fe . Y usan– do de la facultad que por dicho nombramiento se me concede en nombre de Su Santidad, acepto en toda forma la oferta y obriga– ción hecha por dicho Sr. Presbítero en esa escritura, de que le doy las debidas g racias . y los di chos otorgan t es, y yo, el Escri– bano, como tal Síndico y cada uno por lo que le toca, se obligan Y me obligo a no ir ni venir contra lo aquí consi gnado, ni parte ele ello, en manera al guna, y si lo hiciesen no quieren ser oídos en , j nicio ni fuera ele él ; antes sí condenados al cumplimiento de lo que dicho es. De todo lo cual se dieron y me doy por contento a s11 voluntad sobre que renuncian y renuncio a las leyes ele este caso Y otras cualesquiera leyes y pragmáticas, estilos ele audiencia y tribunales que son, fueren o puedan ser en su favor y mío, para no valerse _de su remedio en tiempo alguno; porque su intenci ón Y voluntad y la mía es hacer y otorgar esta escritura con todas las 3

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