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.--------- - 32 CALZADA DE RR. PP. Provincial y Definidores de dicha Provincia han de ganar y sacar las licencias necesarias para que tenga éfecto dicha funda– ción, bien y cumplidamente dentro del término que en su disposi– ción asignó Beatriz Carrillo, difunta, que cumple el día veinticinco de ao-osto del año que viene de mil setecientos veintisiete v si en o ' . el ·dicho término-' prefinido nD sacasen dichas licencias, queda esta escritura en sí ninguna Y de ningún valor ni efecto, por lo mucho que conviene la brevedad de dicha fundación al común de esta villa, para remedio ele sus necesidades espirituales. 2.ª Es condición que la Comunidad de dicha fundación se ha de componer a lo menos de catorce Religiosos, de quienes ha de ser obligación precisa asistir a los moribundos, ayudándolos y ex– hortándolos a bien morir siempre que fuesen llamados y a cualquier hora por cualquiera de los vecinos de esta villa, sin excusa ni di– lación alguna, por lo mucho que importa, según se deja conside– rar para salir bien de lance tan tremendo. J .ª Es condición que el cuerpo difunto de dicho Sr. D. Blas García, cuando Dios Nuestro Señor fuese servido de sacarle de esta presente vida, se había de sepultar en la bóveda del Convento con los Relig iosos difuntos de él ; Y para ello la Provincia ha de sacar la licencia competente, Y si falleciese antes de estar perfecta la bó– veda, cuando lo esté se lleve su cuerpo a ella, para el efecto que expresará en la condición siguiente. se . 4 .ª ,Es condición que en el día de cada año correspondiente al dicho de su fallecimiento de dicho señor don Blas Ga rcía Pulgar, Presbítero, se celebre por la Comunidad de dicho Convento una Misa de aniversario con su Vig ilia y r esponso de Comunidad, por su ánima y las del Purga torio. Esto anual y perpetuamente, para siempre jamás, a mayor honra y gloria de Dios. 5. ª Es condición que si Dios Nuestro Señor fuese servido de sacarle de esta presente vida a dicho señor Presbítero antes o des– pués de comen~acla la f~brica y fundación de dicho Convento, le ha de quedar libertad, sm que le obste esta escritura, para dispo– ner su testamento con Misas y legados a sus criados, parientes y otras personas en san tuarios de su devoción, conforme a su v0- luntad . y por conseguir y que se consiga tan deseado hi~n, dicho Sr. D. Blas García Pulgar, Pres~)ítero, se ~bliga :ºn los_ bienes que d fin y muerte de dicha Bea tri z Carnllo, quien los des- que aron por . . , fi qi e serán como cuarenta mil, reales, ele_ los cuales tmo a ese n, . r

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