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CALATRAVA 31 San Antonio, a los veintitrés de abril pasado de este pt,esent~ año, como- parece de un testimonio mandado dar por dicho Rmo . P. Pro– vincial, que se celebró en la villa de Madrid en el Convento de San Antonio, a los veintitrés de abril pasado de este presente año, como parece de un testimonio mandado dar por dicho Rmo. P. Pro– vincial, su fecha en Madrid, en dicho Convento, a catorce de sep– tiembre próximo pasado de este presente año, por el cual se le con– cede amplio poder y facultad para que haga las diligencias nece- · sarias y que conduzcan a la fundación intentada de dicha Sagrada Religión en esta villa, y asimismo para que pueda nombrar síndico que le pareciere para lo que se ofreciere hacer en favor de dicha fundación, como todo parece del referido testimonio que ante mí expidió dicho Rmo. P. Comisario, de que yo, el Escribano, doy fe. Y de la otra, el Sr. D. Bias García Pulgar, Presbítero de esta villa, Y ambos dijeron que es así que el dicho Sr. Presbítero don Blas García ha tenido y tiene de muchos años a esta parte mucho a~or Y voluntad y grande devoción a la Sagrada Relig ión del g lo– rioso P. San Francisco, a San Antonio .de Padua y demás sus hij os l\iI:enores Capuchinos, y continuando en e la les ha pedido y supli– cado con grandes instancias, así por cartas que ha escrito a dicha Definición como de palabra, hallándose en dicha villa de Madrid e 5t e presente año, funden en esta villa un Convento de su SaoTacla Religión, por la grande conveniencia y utilidad que tendría"' esta villa Y sus moradores para el bien de sus almas, la cual dicha fun- . elación tiene propuesta esta villa y sus Capitulares a dicha Provincia quien lo arregló con su Capítulo Provincial, celebrado en dicho Convento a veintiséis ele abril del año pasado de mil setecientos veintiuno, y ahora nuevamente concedido y tratado entre los otor– gantes, y conociendo ser útil y provechosa dicha fundación a la di– cha Religión, y mucho más y con g raneles excesos a este pueblo, por componerse ele más ele dos mil personas y no haber más ele dos sacerdotes, y uno ele (;!llos confesor, que es el señor otorgante, y continuando este intento como tan del servicio de Dios en la me– jor forma que pueden y más hubiere lugar en Derecho, y siendo ciertos y sabidos del que en este caso les pertenece, y según su profesión y estatutos de dicha Religión, dicho R . P. Fr. Felipe ele Calahorra en nombre de dicha Provincia, y en caso necesario, ad- ' mite de nuevo la referida fundación, la que se ha de ejecutar guar- dando por una y otra parte las condiciones siguientes : r. ª La primera es condición que dicha Religión Y dichos
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