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CALATRAVA Y para que todo lo referido se consiga y no se malogre cosa tan importante al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad de las almas, damos todo nuestro poder cumplido, el que en derecho es necesario para valer al Rmo . P. Fr. José de la Encarnación de las dos Ca~~llas y al Rmo. P . Fr. Felipe Calahorra, ex LectQJ" de Teología del mismo Orden, residentes en sus Conventos en la villa de Madrid, a ambos y a cada uno in solidu.m, especial para que en nuestro nombre, y representando nuestras propias personas, j n1e– clan parecer y parezcan ante Su, Majestad y señores de su Real Consejo de las Ordenes y ante dichos Jueces y tribunales que com– petentes y necesarios sean, y pidan se concedan las licencias ne– cesarias, así para que tenga efecto la dicha fundación, como para que esta villa pueda dar la dicha limosna de las referidas especies de carne, pescado y cera, y que su importe se cargue sobre los abastos de carne, vino y aceite en los puestos públicos de esta villa anual Y perpetuamente, y para ello parezcan en juicio y presenten escritos, escrituras, testi gos y probanzas; hagan pedimentos, re– querimientos, protestas, juramentos, recusaciones y conclusiones; pidan t érmino o lo renunci en; oigan autos, interlocutorios y sen– tencias definitivas, y en lo favorable consientan y de lo contrario apelen Y supliquen, y sigan las tales apelaciones y suplicaciones adonde con derecho puedan y deban ; gan en despachos y cédulas Reales . Y las hagan íntimas a las peTsonas a quienes se dirijan y lo pidan por testimonio, con el cual acudan donde convencra y final- º ' ' mente, hagan todas las demás diligencias judiciales y extraj udici a- les que convengan, y nos_o.tros , haríamos presentes, siendo que el poder necesario se le concedemos tan bastante y amplio corno le 11u– biese11 menester. De m_anera que por falta de poder no dejen de hacer cuanto ocurriese al buen éxi to de lo ,_1°eferido, que se lo da– mos con lo incidente y dependi ente, libre, franca y general admi– nistración, con facultad de que ambos y cada uno lo puedan susti– tuir en uno y otros, y otros, en otros. Y distintamente y a todos revelamos en forma con ratificaci ón y aprobación de lo que en virtud de este poder se' hiciere en orden a lo referido con la obli– gación y sumisi ón en derecho necesaria, y así la otorgamos en la villa de La Calzada, en ocho días del mes de junio, año de mil se– tecientos veintitrés, siendo testigos Francisco Caballero B ernaja, Sebastián García Carpintero y Juan Delgado de Cárdenas , vecinos ele esta villa, y los señores ot organtes, q_ue yo , el Escribano, doy fe conozco, lo finn aron. - D. Agustín Bermúdez de la Torre, D. Jo sé

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