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,~, 28 CALZADA DE el que desaparecían en gran parte todas las dij icultades que en punto a alimentación de los religiosos y sostenintiento de la iglesia se ha-. r bían formulado. 8.º Testimonio de la villa según el cual se compromete a contribuir en gran parte a la alimentación de los religiosos ( 1) . Sépase cómo Nos el Consejo, Justicfa y Regimiento de esta villa de La Calzada de. Calatrava.,. estando juntos como lo habemos de costumbre para conferir y tratar las cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utilidad del común de esta villa, en es– pecial los señor.es . dqn • ..Agustín Bermúdez-:._de 1a Torre · y don-- José Llopis, Alcaldes ordinarios por Su Majestad en ambos Estados; Cristóbal de Aceveclo y Figuerna, Alguacil Mayor; Antonio I,ó– pez de la Serna, Procurador Síndico y General de este Consejo; Juan Sánchez Río, Akalde Mayor de noche, todos Regidores per– petuos de esta villa, presentes, por ausentes y por los que nos suce– dieren, por quienes prestamos voz y caución en s'olemne forma, porque no impugnarán lo aquí contenido, se expresa oblig ación de los bienes propios y rentas de este Concejo, otorgamos y decirnos que por cuanto Beatriz Carrillo, difunta, viuda ele Francisco Ló– pez Harnajón, vecino que fué de esta villa, en su última disposición mandó que el remanente ele sus bienes se aplique a la fundación de un Convento de N. P. S . Francisco de Menores Capuchinos, lo cual así entendido esta villa por su decreto tiene aceptada la di– cha fundación, en atención a la grande u,tilidad que se sigue a los vecinos de este pueblo, y para 111 manutención de los Religiosos que habitaren dicho Convento asignarles por vía de limosna anual y perpetua ochocientas libras de carne, veinte arrobas de pescado y cincuenta libras ele cera, y que en caso de haber Hospicio, a los Religiosos que en él estuvieren se les dé en cada un año la cuarta parte de dichas especies, en el ínterin que tiene efecto la .fundación del Convento, a quien se le ha de dar por entero todo lo t'efericlo. Y para que esté seguro y bien pagado su importe, se cargue sobre los abastos públicos de esta villa, de carne, vino y aceite, de modo que esté dicha limosna pronta y segura para socorro y alivio de la Comunidad, así del Hospicio, si le hubiese, como del Convento, (r) Arch. Cap. Prov . Cast ., 30/000137. Ms. rubricado , 3o. X 2 r ; dos hojas escritas, con su correspondiente cortesía, y al final van las rúbricas.

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