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"' CALZADA DE 110 sea dándose en el dicho Capítulo el consentimiento. Y respecto de que éste sea dado, se pide a V. A. la dicha . licencia, para poner dicho Hospicio, allanándonos, a lo que dispone el capítulo primer9, título V de las Defini,ciones de Calatrava. Y asimismo se obliga di– cha Provincia a las condiciones de ayudar a morir, administración del Sacramento y de la Penitencia, a predicar y explicar la doctri– na cristiana, y se contenta y da por satisfecha nuestra Provincia con las escrituras que hoy se presentan del Lkenciado don Blas García Pulgar, en que se obliga a dar hecho dicho Convento y _al situado anual de dichos Religiosos, en cuya atención, A V. A. pedimos y suplicamos se sirva conceder y dar la licen– cia que fuere necesaria para la expresada fundación, que desde lue– go nos allanamos a que e,l Hospicio (y_cas9 que se funde, el Con– vento) sea visitado y esté sujeto a los Visitadores de V . A., según y como se manda en dichas Definiciones, pues es justicia, y de ello .-recibiremos una especial gracia. Esto acaecía por los años de 1719 y 1723. En 1720 se propuso a todo el CapítuVo la fundación que ofrecía, la villa de Calzada del Cam– po de Calatrava, y se ad,rnjtió por la mayor parte de votos, pues de 23 sólo faltaron 5. (Virida . pág. 166). Durant e este tiem– po de continuas altas y bajas en pro y en contra d_e la fundación, bien fues e que se estudiara en a.lguna ]un ta Provincial este asunto o bien que los Definidores , con el nuevo Sup erior Provincial, esti~ masen que no había garantías para la fundación y su sosteniniiento, lo cierto es que los religiosos se niostraron poco inclinados a esta fundación. La villa, que tanto estiniaba a los Capuchinos y tan ve– hementes eran sus deseos por t ener en su mismo suelo a nuestros religiosos, después de tres afíos de penosa prueba y de espe ranzas casi perdidas, se decidieron por fin a enviar al nuevo Capítula Pro– vincial que ib_a a cel'ebrarse en Madrid a 23 de abril del 1723, el ad– junto memorial: 7. 0 Memorial de la villa de Calzada a nuestro Capítulo Provincial cele– brado en Madrid, a 23 de abril de 1723, para que se acepte la fundación (1) . Con la noticia que esta villa tiene de la Junta Capitular que ce– lebra esta Provincia en el corriente mes de abril, vuelve a ser ex– presión del grande deseo que todos los vecinos y moradores de esta (I) Arch. Cap. Prov. Case., 30/000136. Ms. rubricado, 3 o X 2 r ; una hoja escrLta, con su correspondiente cortesía, y en la segunda hoja va el final del documento con las rúbricas.

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