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CALATRAVA 25 de Pesquer;:t, Fr. Diego de Madrid y Fr. Manuel ele San Juan, to-· dos cuatro Definidores· actuales que componen dicha _Provincia, corno más haya lugar en Derecho, parecern.os ante V. A . y decimos que por d testamento bajo cuya disposición falleció Beatriz Carri– llo, vecina que fué de la dicha plaza de La Calzada, dejó"'el re– manente de sus bienes para que de su producto se emple;:tsen en la fundación de un Convento de nuestra Sagrada Religión, con el número de catorce o quince Religiosos, ri10tivándola para esto la necesidad que padecían los vecinos de pasto espiritual, para cuyo alivio hizo la expresada disposición, la que, habiéndose hecho no– toria en. el Ayuntamíento .de aquella villa, td ,d.os ;un_áni)J.les y con– formes, los capitulares prestaron su consentimiento, viendo la . uti– lidad que. se les seguía, por ser esta sagrada Religión incapaz de adquirir y poseer bienes algunos, y que con su asistencia se ·sub– venía a la expresada necesidad, administración del Sacramento de la Penitencia y enseñanza ele la doctrina cristiana a más de dos• cientas personas de que se compone dicha villa, para cuyo número no basta la asistencia del Prior y tres sacerdotes, que son los que componen el Cabildo de aquella ig lesia, no · siendo confesore!'- más que dos, y sucediendo muchas veces que los fieles se quedan con el ·desconsuelo de no poderse confesar, cuyos motivos, con otros que tuvieron presentes los Alcaldes y Ayuntamiento, acordaron uná– nimes y conformes se consultase a V. A., suplicando que se pusiese Hospicio de mi sagrada R eligión, el cual se mantuviese con licen– cia de V. A. hasta que se consiguiese la licencia necesaria para que se fundase dicho Convento, y par;:t qtre esto se efectuase con la formalidad debida acordaron hacerlo notorio al Licenciado. don Ambrosio Gijón, Prior de la Parroquial de dicha villa, quien de todo enterado prestó su consentimiento, el cual dieron asimismo el Sacro Convento de Calatrava y la villa de La Aldea del Rey, que dista media legua y es 'territorio de dicha Orden. Y es así, que ha– biendo dado cuenta en nuestro Definitorio y pleno Capítulo que se celebró en esta Corte el día 26 de abril del año pasado de 172 1 de la" pretensión de la villa, se acordó y convino admitir dicha funda-– <ladón, y que para ella, en nombre de la Provincia, se pidiese li- . V A pa1·a la cual la prest ó dicho Capítulo, por ser cons- cencia a . ., tituci ón nuestra el que no se admita nuev;:t fundación, a menos qu~ tesía y otra hoja totalmente en blanco. E l núm. 3o/ ooo I 33 tiene 21 X 1 5· dos hojas, y la última pági na, en blanco.
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