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CALZADA DE 14 ~ ~-, ~ 71?.,'l:~ éhi~os, fué el testamento d,e doiia Beatriz Carrillo, de cuyo tenor, -aunque no le poseamos íntegro, son niuchos los áocwnentos en qu.e se transcrib·en Las cláusulas concernientes a nuestro particular. Entre los primeros que tenenios, figura la siguiente carta del P . Guardián de Villar.rubia al P. Provincial, sobre la fundación de la Calzada de Calatrava, a 7 de septienibre de 1719. Dice asf: I. º Carta del P. Guardián de Villarrubia acerca de fa fundación de La Cal– zada del Campo de Calatrava, a 7 de septiembre! de 1719 (1). Muy Rvd. Padre Provincial: Con ocasión de haber muerto en esa villa de La Calzada (q'ue dista de V illarrubia diez leguas) nna señora , y haber dejado en su testamento que con su hacienda se fa– brique un Convento de Capuchinos, y que luego que fallezca se participase al Guardián que fuese de nuestro . Convento de Villa– rrubia para que con su asistencia se hiciese inventario de sus bienes y se pusiesen en depósito, me hallo en dicha villa, y habiendo con– siderado no ser suficiente dicho caudal para fabricarle, pues será poco más o menos de cuatro mil ducados, b ien que la ig lesia está casi hecha, y para ·concluirla hay limosnas suficÍentes, y ser. muy proporcionada a nuestro estado, me pareció conveniente dárselo a entender a los señores que en caso q1.1e Ia Provincia lo . admi– tiese era preciso el cine lo restante para concluir dicho Convento fuese a sus expensas, por no tener nosotros para dicha obra, la cnal proposición han admitido muy g ustosos, por ser g randes s·us deseos y parecer de tan grande beneficio, por hallarse sólo con cuatro sacer– dotes y ser lugar de más de seiscient os vecinos, y en cuanto a los reparos que de parte de la Provincia se hacen, en orden a la con– s ideración de at ender a la manutención de los Relig iosos, debo de– cir cómo dicha villa es de grande cosecha de trigo, por ser tierra de g rande mi ga para los 0 -ranos y ser t odos los vecinos. labradores, coger mucho vino y g ran parte de aceite, y los lugares circunveci– nos lo mismo, y aunque los más de ellos son de la Guardianía de Villarrubia , sirven de muy poco para ell a, por ser mucha su distan– cia y 110 poderlos cultivar, y no se duda que servirán de g rande alivio para el que en esta villa se fundase, pues, la experiencia en– seña, recog en sólo en la v ill a las Reli g iones de Almagro, que son (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 30/000126. Ms. rubricado , 2 1 X r 5 , tres pá gi nas escri tas, Y al final un a en blanco con )a dirección.
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