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CALZADA DE su Nuncio ni su Delegado, ni a otro Juez ni Prelado que no !ile la pueda y deba conocer y si ele su motu proprio m.e uere concedida, n.o usaré del tal remedio, y tantas cuantas veces fuere contra t-sta escritura y juramento, tantas sea visto hacer de nuevo, y una más, por manera que siempre haya una escritura y juran:;ento más que relajación, y a la conclusión de él digo: C1 Sí, juro)), y ((Am.én» .– En testimonio de lo cual lo otorgamos así ante el Escribano público y testigos en la villa de La Calzada de Calatrava, a cinco días del mes de septiembre ele mil setecientos cincuenta y cinco, y lo firmó el que supo de los otorgantes, que doy fe conozco, y por la que dijo no saber un testigo a su ruego, y que lo fué don Juan de Rosa– les, don Manuel Quiñones Paniagua y Francisco García Vaquero, vecinos ele esta villa .-Antonio de L eón .- Testigo, don Juan de Ro– sales .- Ante mí, José Francisco Trujillo. Como consta y parece de dicha escritura de fundación, con quien concuerda, a que me remito, que por ahora queda en mi poder y oficio, y para que así conste y efectos que haya lugar, ele pedimento de los otorgantes doy el presente en esta villa de La Calzada, a vein– te días del mes de septiembre de mil setecientos cincuenta y cinco, en cuya fe lo signé y firn1,é. - En testimonio de verdad, Jos é Fran– cisco Truji llo. Entre los docuni entos del archivo nos encontranio s con uno que hace ref erencia a una Misa cantada que quiso establecer en n.u.estr.Q Conv ento D. Domingo Sánche z Baamonde, y que no sab enios si nuestros R eligiosos aceptaron o no. El documento en cuestión es · el siguiente: Misa cantada cada año. Don Domingo S. Baamonde. Cláusula en lo substancial ( r). D. Domingo Sánchez Baamonde, -vecino que fué de la ciudad de Granada, otorgó su testamento, bajo el cual falleció, con fecha en dicha ciudad 30 de mayo de 1765, . ante Francisco de Jerez, Escribano público, y por una de sus cláusulas manda y deja en propiedad al Convento ele Capuchinos de La Calzada dos majuelos de viña que fueron suyos, en el término de ella, para que digan en cada un año una Misa cantada. Y que, no aceptando, sus albaceas Y heredero lo pusiesen en otra iglesia. Y ahora, por parte de don (z) A rch . Cap. Prov. Cast ., 30/0001 Q8 . Ms. sin rubricado, 3o X 20 ; un a hoja, con una página en blanco.

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