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\\ \\ 11 11 CALATRAVA 137 he;edad de quiñón y era nos hacemos uno a otro de nos los otor– gantes, y después de nos a los demás que nos sucedan en la pose-• sión, gracia y donación, ·pura, perfecta, acabada e irrevocable, que el Derecho llama inter vivos, con las demás cláusulas y :firmezas que sean necesarias para su mayor validación, que uno a otro los cede– m~s y renunciamos nuestra acción y derecho, . propiedad y pose– sión, y am,bos los cedemos después en nuestros sucesores, en la mi~ma forma que va relacionada, para que usen de dicha heredad, cumpliendo con el pago y satisfacción de dar por vía de limosna en cada• un año y en el día seis ele enero de él los sesenta reales ele vellón, como va referido, y no en otra forma, que, siendo así, des– de luego habenws y tenemos por firme esta escritura, y no la re– vocaremos en manera alguna por causa que tengamos, aunque po'r derecho fuere legítima, y si hiciéremos lo contrario, queremos nó ser oídos en juicio ni fuera de él, ante sí por el misnw hecho apro– bamos y revalidamos esta escritura, añadiéndole fuerza a fuerza, y para que así lo cumpliremo:;, no5 obligamos, yo, el dicho Antonio de León, con mi persona y bienes, y yo, la dicha Isabel de Perea, con los 111íos habidos y por haber, damos poder a las Justicias de Su Majestad, de cualesquier parte que sean y deban conocer de esta escritura, a cuyo fuero nos sometemos, y renunciamos otro que ten– gamos y el mío propio, vecindad y domicilio, y la ley sit conv enerit d e jurisdictiones oniniuni jud·icum, para que por todo rigor de De– recho nos apremien a su cumplimiento, como por sentencia pasa– da en cosa. juzgada y por nos consentida, renunciamos a l as leyes de nuestro favor y la general, en forma con las de Jusliniano S ena– tus consiiltus, V eleyano y dem,ás del favor de las mujeres, de cuyo auxilio, yo, la dicha .Tsabel de Perea, fuí avisada por el presente Escribano, diciéndome eran, en .mi favor, y que si no las renunciaba no quedaría obligada, y como tal sabedora las renuncio para de ellas no me aprovechar e~ tiempo alguno, y juro por Dios Nuestro Señor- y a una señal de cruz en forma de no ir contra esta escritura por razón de mis bienes dotales, arras ni parafernales o adventicios ~1i hereditarios, ni mitad de multiplicados, ni diré ni alegaré que para otorgar esta escritura he sido engañada ni atemorizada por di– .cho mi m~rido ni por otra persona en su nombre ; pues confieso la otorgo de mi libre y espontánea voluntad, y que d la hacer se me sigue mucha utilidad y beneficio a nü ánima, y las de las personas de mi obligación, por cuyo motivo de este juramento no pediré absolución, relajación ni conmutación a nuestro muy Santo Padre,
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