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136 CALZADA DE' Santa . María se llega al barranco de Avila. Que dicha heredad es mJa propia y está en el sitio y bajo los linderos dectarados, libre de to9,a carga y gravamen, que no le tieqe en manern alguna, y por tal lo aseguramos a la perpetuidad de dicha memoria., y para su • mayor conservación queremos se guarde lo siguiente: Primeramente, que dicha vigilia, Misa y responso de difuntos, como va. dicho, se haya de celebrar y celebre desde el día diez y siete del mes de enero del año que viene de mil setecientos cin– cuenta y seis y siguientes, perpetuamente, como va declarado, aun– que vivamos nos los otorgantes, y el que sobreviviere de nos ha. de quedar en posesión de dicha heredad, con la mism,a obligación du– rante los días de su vida, y por el fallecimiento del último de nos los dichos otorgantes, ha de entrar a poseerla y gozarla Antonio de León, nuestro hijo legítimo, y después de él sus hijos y descen– dientes, prefiriendo el mayor al menor, y finalizada que sea esta lí– nea, entren al goce de dicha heredad los hijos y descendiente~ de Isabel de Perea y León, nuestra hija, con la mism.a preferencia que va expresada, y extinguida esta línea,. entre en posesión de ella, y con la misma preferencia, los hijos y descendientes de Josefa de León y Perea, otra nuestra hija; y extinguida esta línea, pase di– cha heredad a los hijos y descendientes de Cristina de León, otra nues– tra hija legítima, con la nominada preferencia del mayor al menor, y finali zada y acabada esta línea, pase dicha heredad a los hijos y descendientes de Juan Felipe de León, otro nuestro hijo difunto, con la misma preferencia que va nominada; y finalizada que sea esta línea, pase con la misma preferencia a los hijos y . dependientes de Alfonsa de León y Perea, otra nuestra hija leg ítima, ·cumplien– do cada uno en su ti empo con el pago y satisfacción de los dichos sesenta reales de vellón puestos y pagados en casa y poder del di– cho Síndico en el citado día seis de enero de cada un año, y ele no 1 ejecutarlo así queremos y es nuestra voluntad que el R . P . Guar- dián ele dicho Convento que en la ocasión fu ere, pueda quitar y quite dicha heredad al poseedor de ella, y pasarla y transferirla al que le pareciere, sin g uardar el orden de los llamamientos que van expresados, con tal de que haya de ser en uno de nuestros depen– dientes, Y no en otra forma, que para ello le damos el poder Y fa– cultad que en tal caso se requiere por derecho sin limitación alguna, que así es nuestra voluntad . Las cuales di ch as condiciones quere– rnos se g uarden y cumplan en todo tiempo, si n faltar en cosá ni parte algun a , Y, en caso necesario, de la cantidad que vale dicha
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