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[ \\ \\ u \ 1 CALATRAVA .J 3 1 de dichas heredades, no se excluya de tenerlas y gozarlas, y res– pecto de que no quedan más que cuatro votos, si los dos ele ellos :Se convienen en que sea uno ele los sobredichos Sacerdotes más an– tiguos, siendo uno de los nombrados el R. P. Guardián o Presiden~ te ele dicho Convento, quede legítimamente nombrado, porque es ·mi voluntad que el voto ele dicho P. Guardián o Presiaente sea -decisivo y ele calidad ; y, en caso de no haber Clérigo Sacerdote .que se¡.¡ a propósito, por falta ele inteligencia o por otra prudente razón que juzgar;m los nombradores, en este caso nombren en la forma dicha una l)ersona secular vecina de esta villa, que sea de . ' 1a ~1ayor inteligencia y más conveniente a la conservación y aum_eu- to de dichas heredades y cumplimiento de las cargas, según dicho es, y la persona que así se nombrare para Sacerdote, o ya sea secu– lar, haya y posea las referidas heredades y tinajas por el tiempo que conveniente sea y parezca, a juicio de los nombradores, quie– nes de su propia autoridad le puedan remover y quitar, con causa -o: sin ella, siempre que lo tengan por conveniente, para la conser– vación y aumerfto de las referidas posesiones y buena recaudación de sus frutos. Y esta remoción será juntándose los sobredichos nom– bradores, y habiendo nueva elecci_ón por votos, dejando como dejo :al R. P. Guardián o Presidente que por tiempo fuere de dicho Con– vento con su calidad, como va referido. Y asimismo, los dichos nombradores han de tomar cuentas en cada un año de los frutos ,que hayan producido dichas heredades al que las poseyere, y re– sultando alcances u otro reparo que a los sobredichos no les fuere posible ·conseguir y enmendar, acudan a pedirlo ante Juez eclesiás– tico que sea competente, para que lo mande hacer y compela a los -0111,isos por todo rigor de Derecho. Y el que así poseyere y gozare los referidos bienes, es mi voluntad haya y lleve la décima parte de todos los frutos que produjeran las referidades heredades, y des – pués, pagados los gastos que se causaren en el cultivo de dich% heredades, el que será según el mejor orden de agricultura, es :, 1 i voluntad se den de limosna I or dicho poseedor en cada un año v ' para siempre jamás, al R. P. Guardián o Presidente que fuere y Comunidad de Religiosos de N. P. y S . S. F rancisco, de Menores Capuchi.!;ios, que, com9 dicho es, se ha de fundar en esta villa , es a saber: diez arrobas de aceite, dos ar robas de cera labrada como la necesitaren y pidieren para el gasto de su iglesia; veintidós arro– bas de pescado abadejo y mil libras de carnero, todo lo- cual ha <le cumplir el Patrón que fuere de dichas heredades, y oacla uno en s, 1

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