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130 CALZADA DE casas de herederos de don Sebastián de Céspedes y casas de Fran– cisco Boiza, en donde se ha de pisar la uva en e jaraíz, que está en - dicha bodega, y en ella se han de sentar las tinajas pa ra cocer el vino, que es el cuarto bajo sobre el p rimer suelo,.. i:eservando con1'o. r eservo la cámara que está encima para uso de las casas, por no ne– cesitarse más que la referida bodega para el referido efecto, y si necesaria fuere la cueva que está en dichas casas contigua a dicha bodega para trasegar el vino, para conservarlo y lograr la mayor y mejor venta de ello, es mi voluntad se ponga y t rasieg ue en la re– ferida cueva, lo cual es ·más conveniente y a propósito. Un a quin– tería, en el término y jurisdicción de esta villa, y sitio que llaman la Rambla y Frontón de Sancho, con doscientas fanegas de tierra de labor para pan llevar, linde con tierras de los herederos de Juan Sánchez Santacruz, tierras del Concej o de esta villa y sitio del Ala– cranejo, las cuales dichas heredades, bodega , cueva y tinajas son mías p ropias, libres de todo censo, memoria, patronato, Capellanía ni otra carga alg una, que no la tienen, y por t al las aseguro, ni su– jetas a deuda ni otro g ra vamen, en cuya forma y como hoy están es mi voluntad que después de los días de mi vida las haya , t enga y posea uno de los Sacerdot es séculares de la Parroquial de esta villa, y que resida en ella, sien do el más a p ropósito, de mejor eco– nomía e inteligencia pará la conser vación de di chas heredades, re– caudación de sus frutos y cumplimiento de las cargas y obligacio– n es que aquí se expresan. Y la elección y nom_inación del Sacerdo– t e secular que h aya de tener y poseer las referidas h eredades:· bo– dega y tina jas, h a de ser a juicio de los que votaren di cha elección, que serán el sefi or Alca lde de Hijosda lgo de esta vilia, que hoy es don Gaspar de Forca ll o y H erecl ia , y los demás que le sucedieren, cada uno en su tiempo ; los dos Clérigos Presbíteros más antiguos de esta Parroquia; el R . P . Gu ardián o P residente que por ti empo fuere del Con ven to ele N. P. S. Francisco, ele Menores Capuchinos, que en est a villa se ha ele fundar, y el S índi co que fuere el e dicho Convento, los cuales , luego que yo fa llezca, se jun t arán en la par– t e que tuvieren por más convenient e y harán elección por vot os en el eclesiástico Presbítero ele esta villa , sea o no n atural de ella , qu e parezca más a p ropósito, según va referi do , y con sólo ese n ombra– rn,i ento, sin otra aprobación ni circunst ancia algu na , ent re libre– mente a poseer y gozar los referidos b ienes ; y si alguno ele los dos Sacerdotes más antiguos que h an ele t ener voto en dicha elección fuere más a propósito qu e ot ro alg uno para el b en eficio y cuidado

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