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122 CALZADA DE Se pidió informe al Intendente de Ciudad R"eal y se consiguió _lo que se pide. Una vez tenninados l·a iglesia J' Convento , y establecidos nues– tros R eligiosos en ellos, se trató de exhumar los restos mortales de nuestra fundadora, para llevarl.os a dicha iglesia, com o había s·ido su voluntad ; y de ello nos da noticia el sigui ente rescripto que a continuación copiamos. 6. 0 Expediente para l.a traslación de los restos mortales de, nuestra fun– dadora, doña Beatriz Carrillo, al convento (1). Nos, el Doctor don Ignacio Gómez Hergueta, Canónigo y Dig– nidad de Maestrescuela en la Santa I glesia de esta ciuch1d de To– ledo y Vicario General en ella y su Arzobispado, etc., hacernos sa– ber al Cura propio de la iglesia Parroquial de la villa de La Calzada de Calatrava, y en su ausencia o enfermedad a su Teniente, a los albaceas y t estamentarios que quedaron por muerte de Beatriz Ca– rrillo, viuda, mujer que fué de Francisco López Tamazón, y a otra cualquier persona que fuera interesada en lo que aquí se hará ex– presión, cuyos n01I\bres y apellidos, siendo expresados en las noti– ficaciones, aquí los damos por insertos, que ante Nos este día de la fecha se presentó la petición siguiente: PETICIO .- Nicolás Martín Pintado , en nombre de José To– más Limón, Escribano perpetuo del Ayuntamiento de la villa·· de la Calzada de Calatrava, vecino de .. ella, Síndico del Convento de Relig iosos Menores Capuchinos de N. P. S . Francisco,. de dicha vi– lla, y en virtud de su poder que presentó y juró ante V. M., parez– co y digo que Beatriz Carrillo, viuda, mujer que fué de Francisco L ópez Tamazón, por su testam,ento cerrado bajo cuya última dis– posición murió gejó aplicados todos sus bienes y caudales a la fun– dación de dicho Convento de PP. Capuchinos, y por una de las cláusulas de dicho testamento presentó copia au torizada y en forma declaró Y mandó ser st{ voluntad que luego que estuviese fabricado dicho Convento y habitado el e los R eli g iosos se sacase su cuerpo de la sepultura ele la ig lesia Parroquial de dicha villa y se llevase a la de dicho Conven to y en ella se enterrase en toda forma, para lo cual m,andó que dicho su cuerpo difunto se depositase en dicha Pa– rroquia , donde había de mantenerse hasta tanto, y con efecto, ha- (1) Arch. Cap. Prov< Cast., 30/oooi 88. Mis. rubricado, 3 1 X 2 1 ; dos hojas. 1

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