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CALATRAVA I 2, I con ro arrobas de aceite· para )a lámpara del Santísimo ; dos arrobas de cera labrada, 22 de bacalao Y. ro libras de carnero. Y que si _d~s• pués de percibir el Sacerdote poseedor ele estos bienes el ro por roo de lo que produjesen, que k concede por su trabajo y cuidado, que– dase algún superávit, se aplique por limosna para el mayor culto de la imagen de María Santísima de la Soledad que se había de co- \ locar en dicho Convento. · \ \ .Estas donacio~es de don Blas Garc!a del_ Pulgar s~ subroga,ron .~n lugar de los alimentos a que se babia obligado la villa, y as1 es ~ue en la Cédula de la concesión de S . M. se eximía a los propios de la villa de La Calzada de contribuir con cosa alguna, corno ha– bían acordado sus vecinos en la junta general que queda relacio– nada, y por lo mismo. Desde aquella época basta ahora ha estado el Convento en po– sesión de percibir para la manutención de sus individuos, no sólo las ro arrobas ele aceite, dos de cera y 22 de bacalao y r.ooo libras de carne que señaló el donador, sino todo el aceite, trigo y vino en su especie que ha producido, rebajado el ro por roo de adminis– tración . Pero habiéndosele notificado a los Patronos, por el comisionado regio, la orden para la enajenación y venta de dichos bienes , se ve el exponente en la precisión de hacer presente a V. A . en represen– tación de aquella su Con~unidad que, en su concepto, estos bienes no deben ser comprendidos en la enajenación y venta de obras pías, ya por estar subrogados en ellos los de primera fundación acorda– dos por la villa, y ya también por la consideración que han mereci– do a la Suprema Junta aquellos bienes de los hospitales, cuyos pro– ductos en su especie los consumen los misnws hosp itales. Por estas razones, y porque enajenados y vendidos, el tres por ciento de su -valor no puede constantemente llenar lo que percibe la Comunidad para su preciso alimento en su especie de pan, aceite y vmo, por la alza que estos géneros experimentan muy a 1nenudo, Suplica a V. A. rendidamente se digne mandar al comisionado regio del partido de Ciudad Real, sobresea en la venta de los refe– ridos bienes y declarar al mismo ti em_po no ser comprendidos en los -que se deben enajenar de las obras pías, por ser la dotación que se asignó a la Comunidad para su preciso alimento en su misma espe– -cie de pqn, vino y aceite, en que recibirá singular favor. Madrid, 26 de septiembre de 1806.- Fr. Francisco de Tolo sa~ Ministro Provincial.

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