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,1 20 CALZADA DE precisados a dejarlos ante la enajenación (r ) de obras p-ías qu e Por parte del Gobierno espa1io l se hizo en el a.ño 1806. De es te tiempo tenemos la adjunta solicitud de nuestro P . Provincial, _§n que de– muestra que dicha iglesia y Convento , con sus bienes, no eslán so– -metidos a tal enajenac.ión : 5. 0 Solicitud del P. Provincial ·por la que demuestra que nuestra iglesia y convento de Calzada no están sujetos a la enajenación de bienes ecle– siásticos que hacía el Gobierno español (2). E l P. Provincial de Capuchinos de Castilla, con la mayor vene– ración expone a V . A. que a solicitud de la Justicia, Ayuntamiento y vecinos de la villa de La Calzada de Calatrava, partido de Ciudad Real, se concedió facultad por el señor Felipe V, en 20 de agosto de 1727, para fundar un Convento de su Orden en aquel pueblo, por la suma necesidad que había de operarios evangélicos para el pasto espiritual de su vasto vecindario, reducidos sólo al Párroco y dos Sacerdotes no confesores. Ls villa, en junta general que celebró en 22 de octubre de 17r9, acordó que para que la fundac ión se efectuase se obligaba a dar al Convento, por vía de limosna para ayuda de la manutención ele los Religiosos, 800 libras de carne, 20 arrobas de pescado y 50 libras de cera, anual y perpetuamente . Y que no teniendo la villa arbitrios para el importe de estos alirn_entos, por estar sus propios· concursa– dos, los consignaron por entonces sobre el ramo ele alcabalas del viento . Posteriormente, por escritura otorgada po r don Blas García del Pulgar, Presbítero, vecino de dicha villa, en 26 de octubre ele 1725, hizo donación de ciertos bienes de olivos, viñas y tierras de pan llevar, a favor del Sacerdote secular ele aquella villa que nombrasen los que votasen su elección; que son, el Alcalde del Estado Noble, los dos Clérigos más antiguos ele la parroquia, el P . Guardián o Presidente que por ti--empo fuere del Convento y el Síndico de él, a quien nnpuso la obl igación de contribuir al Convento anualrneute (1) "Ya en el año 17 39, a 27 de abril. nuest ro M . R . P. Provincial, en carta-o rden al presíderute del Hospicio de La Calzada, le imponía precepto forma l de obediencia para que debajo de ningún pretexto prestase, diese_. vendiese o enajenase los materiales o alhajas (de poco o de mucho precio) destinados para la fábrica y adorno del convento."-Vírid., pág. 232 . (2) Arcb. Cap. Prov. Cast. , 30/000200. Ms. sin rubricar, 31 X 21 ; .dos hojas, esta ndo en blanco la última.

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