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II8 CALZADA DE Nueva prueba la tenemos en la siguiente provisión del se1ior In– fan te Cardenal D. Luis, por la que se nos. co-r¡,_c~dfo la e-r,11,ita d.e Lg, Soledad y se ponía exen ta d e la visita pastoral del Obisp.o_, tg,.11. to di– cha capilla como la iglesia del Convento, que, según las escrituras de la fundac-ión, deb ía estar sujeta a la visitci d. el Ordinario de Ca– latrav a. La noticia de es ta gracia se comunicó el 18 de juliÓ de 1747 . al R. P. Antonio de V. Lorenzo , Guardián de Calzada de Calatrava, a quie1J se le rernitió un traslªdo auténtico de_l Despacho que de or.-c den d, el S erenísinio S eñor I n fante Cardenal dió el Consejo de Gober– nación de Toledo, 30 de jiinio de es t e a1"io, en el cual se da al Pa..d:r.e Pro·uincial de esta Provincia y a /.odas los Capuchinos de ella, pre– sentes y venideros , el li bre uio de la Ermita d e N'JJ,estra S e1"iora de la Soledad (iglesia ya de dicho Convento), sin sujeción a la visita ordinaria eclesiástica, como se podrá ver, cuando convenga, e1-~ /;!.f originaL que se guardó en el Archivo , en tre los demás papeles perte– necientes ad-icho Conven to de La Calzada (r), y de la que danios la siguiente copia, no sin antes consignar en este lugar cónio el 22 de octubre de 1746 todo el Capflulo reso lvió nern)ne discrepante se eri– giese en Conv en to JJ l Hospicio de La Calzada, resp er,; tQ de ~star tªn próxima a hacerse la traslación , lo que se ej ecutó nombrando por Guardián al P. Antonio de San LJorenzg. (Virid., pág. 288 .) .El 26 de marzo del año anterior, 1745, se habían detenninado los linderos jurisdiccionales de la R esi dencia o Casa-hospicio de Cal– zada, y se le agregaron los lugares sigiiientes : Val enzu ela, el Pozue– lo, Valle steros , El Villar, La Ca1"iada, el Con-al, -Caracue l, Cª-b.eza– Arados , Abenojar, Villa-Mayor , Argamasilla, Al?nodóvar , Puerto– Liano, Mestanza, E l Moral, Valdepe11as , S anta Cruz E l Viso v To rrenueva, todos los cuales eran antes del Convento' de Villa-Í<ubia·• ( Virid., pág. 274). .. H echa!, es tas acotaciones históricas, pasamos a consignar el do– cuniento aludido y concerniente a nuestra exención en el · Con-vento, historiado. 4. 0 Provi:sión del Señor Infante Cardenal, por la que nos concedía la ermita de la Soleaad y la exencionaba de la visita del Ordinario (2). Don Lui s, por la gracia de Dios Infante de España, Cardenal Diácono de la Santa Romana I glesia del título ele Santa María de– Scala, Arzobispo Com. Administrador y Dispensador de la de To– ledo Primada de las Españas, en lo espiritual y temporal Chanciller Mayor de Castilla, etc ., por cuanto por el R. P. Provincial ele Re– ligiosos Capuchinos en nombre de toda su Provincia, se nos ha (1) Virid., pág. 293 _ (2) Arch. Cap. Prov. Cast., 30/000187. Ms. rubricado , 3 1 X 2 1 ; una hoja escrita y otra en blanco.

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