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\\ \\ 11 11 .CALATRAVA I I 7 mos que luego que sea _re9-nerido ·, PO:!-- parte..del .R. P. _Fr. Manuel .de Alcañiz, Presidente del llqspi 7 io de Religiosos Capuchinos de la villa de La Calzada, pase a ·_dicha villa y demás partes que conven– gan .Y haga trance y remat'e de los bienes ejecutados y demás que se hallaren propios del Liceúciádo don Blas García del Pulgar, y de ellos se haga pago a dícho R. ·p_ Fr. Manuel de Alcañiz de doscien– tos veinte ·mil y doscientos y ochenta y ocho reales y ocho marave– -díes y más cuatrocientos y veintinueve reales y tres maravedíes ch· la décima y costas causadas hasta aquí y por las que ~e c'.-lu:mreu hasta el real y efectivo pago, lo que ejecuten por ante Notario o Escribano que ·cie ello dé fe. Por cuanto que por sentencia dada por el Sr. Doctor don Juan José García Alvaro, Vicario Visitador Gene– ral propietario de esta ciudad y partido, pronunciada estando en vi– sita ~rdinaria eclesiástic~ de la villa ele Granátula, en el día siete del corriente mes y año, así está mandado. - Dado en Ciudad R eal .en dieciséis de mayo de m,il setecientos treinta y tres años.-Licen– •Ciado, Riva.- Por su mandado, J erónin-io Nl eco y Olnio. En virtud ele la facultad ·que tengo, el Emmo. Sr. Cardenal As– torg:a, Arzobispo de Toledo, mi Señor, nom_bro por mi Teniente de Fiscal, para que ejecute el mandamiento de esta otra parte a Miguel Martínez de Aceveclo, vecino ele la villa de La Calzada, y lo firmé en Ciudad Real en dieciséis días del mes ele mayo de mil setecien– tos treinta y tres años. - P edro Martínez Nlaza.- Ante mí, Jerónimo M eco y Olmo. Concuerda con su orig inal, ·que queda por cabeza de los autos formados en su virtud, y por ahora en mi poder, y habiéndose eje– cutado corno se previene por dicho despach o, se embargaron y ven– -dieron ciertos bienes que importaron veinticinco mil reales con corta diferencia , como más largamente consta de dichos au~os a . ' -que me remito; y para que conste, de p edimento de dich o reverenc do P . Presidente, doy el p resen t e en la villa de I a C'·i1zacla . ' e - e ' en cua- tro días deí mes de se~~~embre de mil setecientos treinta y tres :años, y en fe de ello lo signé ~ :firm ' .- E n testim_o uio de verdad, J osé Es teban de E scobar, Not an o Apostólico . . Si en el orden t eniporal se nos r_e?at eaba hasta lo que Por ju ti~ .eta n os p ertenecía, en el orden espiritual las autoridades ecles·iásti– cas, llevadas del g r_an afec to que siem.pre han _~rof e. ,s.a.do a los h·ijos .de aquel que m erec-ió llamarse (( v arón to do ca tolico '.V apostólico» nos c olniaban de sus _gracias y farvores .

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