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I I 2 CALZADA D·E quiera cosas que pretendan contra .p·ersonas de .la jurisdicción de la dicha Orden, hayan de pasar, pasen y conozcan de ello desde el dicho mi Consejo de las Ordenes. Y que en cu; nto a esto, en nin- - guna manera puedan tom_ar conservador ni quitar la jurisdicción ni conocimiento de todas las referidas causas, as·í --civiles como cd– minales, a la dicha ·Orden y sus Jueces. Todo fo cuál"·y las coí:ra.i-cion~if'puestás y espedfiéadás en el tes7 t&mento de Beatriz Carrillo y en las donaciones del Licenciado don Blas García del Pulgar, de guardar y cumplir en todo y_ por todo los dichos Provincial, Definidores y Provincia de PP . Capuchino? de Castilla y el Guardián y Reli giosos que por tiempo fueren del Convento que se ha de fundar en la villa ele La Calzada, cada uno por lo que le tocare, sin ir ni venir contra ello ni contra cosa algu,– na ni parte de ello, ahora ni en tiempo alguno ni por alguna -mane– ra,, _ni alegar posesión y prescripción, exenciórt de la dicha Ordeti ni otro privilegio alguno de cualquier naturaleza o condición que sea, ni impetrar sobre ella Bulas apostólicas ni usar las que tuvie~ ren ganadas, en perjuicio de la dicha Orden de Calatrava ni de cosa alguna tocante a lo susodicho, así despu ~s de edificado dicho Con– vento como antes o durante su construcción, porque mi voluntad es que sólo guardándose todo lo referido por la dicha Religión y Religiosos· Capuchinos, haya de tener y tenga efecto la licencia que ahora les doy. Y · mando a los Comendadores Mayores Claveros y otras digni– dades, y al R . devoto P. Prior del sacro Conveuto de Calatrava , a los Comendadores y Caballeros de la Orden, a los Priores, Vicarios Cu ras, Rec tores y cl emús Re) igiosos"de _ella, a m.i Cobérnador o Juez de residencia que es o fuere del Campo de Calatrava , ·cuya jurisdic– •ción y di strito es la dicha vill a de La Calzada, y a sn Teniente, a: Cura Rector que es o fuere de la ig lesia parroquial de la dicha villa de La Calzada del Campo de Calatrava , al Concejo, Justicia y Re– gimien to, Caballeros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de ella, Y a todas las villas y lugares del T erritorio de la dicha Ordeü Y de las de Santiago Y Alcántara , dejen y consientan hacer y fund ar el dicho Convento de Religiosos Capuchinos en la dicha villa según Y de la manera que dicho es, sin que en ello pongan ni consientan poner embBrazo ni imped im_ento alguno, so pena de la mi merced y de diez mil maravedíes para mi Cámara a cada uno que lo contrario hiciere. Y declaro que de este despacho n o se debe en derecho de la media ornata ni el de mesada de lo cual mandé dar la p resente.- - 11

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