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\\ u u 11 ºCALATRAVA I I I ligados a guardar, cumplir y ejecutar perpetuamente las condiciones siguientes : Primeramente, que el Provincial y Provincia de Capuchinos de Castilla y el Guardián y Religiosos que a la sazón hubiese en dicho Convento que se ha de fundar en La Calzada de Calatrava sean obli– gados a presentar este mi despacho en el primer Capítulo general que celebrare la referida Orden de Calatrava en cualquiera parte o lugar que sea, y que pidan ratificación y confirmación de esta gra– cia al dicho Capítulo General, y no cumpliéndose esta condición por los dichos Provincial y Provincia de Castilla, ha de ser y que– dar nula esta gracia que ahora les concedo y todo lo que en virtua de ella hubiesen hecho o edificado ha de quedar para la dicha Orden de Calatrava. Item, que el Guardián y Religiosos que en cualquier tiempo hu– biere en el dicho Convento que se ha de fundar en la villa ele La Calzada, se sujeten llanamente a la visita general o particular y a los Visitadores de la Orden de Calatrava en la misma forma y en las mismas circunstancias que lo ejecutan los demás Conventos fun– dados en su territorio y jurisdicción, y que la misma sujeción sf' entienda tener los Religiosos que habitaren en el Hospicio durante la construcción del Convento. Item, que los dichos Guardián y Religiosos que por tiempo fue– ren de dicho Convento reconozcan que lo tienen con licencia de la referida Orden de Calatrava y m_ía, confesando tenerlo a voluntad de dicha Orden, mía y de mis sucesores sin contradicción alguna, y que siempre que fuere n~i voluntad o de dichos mis sucesores de– jarán para la· Orden el referi.do Convento libremente, sin poner ex– cusa ni dilación alguna. Item, que los dichos Guardián y Religiosos no puedan salir ni salgan con ningún cuerpo de difunto fuera de los límites del Con– vent , salvo en caso que no lo quieran llevar los Clérigos y Cura Rector de la iglesia parroquial de la dicha villa de La Calzada y sin perjudicar en las ofrendas ni en otra cosa alguua al beneficio jurado de ella. Item 1 que el dicho_ _Guardián y Religiosos hayan de acudir y acu– dan al dicho Cura R_ector con _la cuarta parte de todas las Misas y Memorias que se deJaren al dicho Convento por cualesquiera per– sonas que en él se mandaren enterrar. Item' que todos los pleitos que se causaren a pedimento de di cho Guardián .y Religiosos y no tocaren a sus personas, sino a cuales-

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