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110 e ALZADA o·E _u Hospicios fundados en su territorio, y no quedando obligados a cosa alguna los propios de la villa de La Calzada;___ Y vuelto a ver por los dichos mi Consejo de las Ordenes, por auto de once del presente mes fué acordado que se diese a los di– chos Religiosos Capuchinos y a su Provincia de Castilla la· licencia que me habían pedido para el establecimiento del Hospicio y fun– dación del Convento ; por lo que inclinado yo benignamente a con– solar los habitadores de la villa de ·La Calzada facilitándoles con esta fundación el socorro de sus necesidades espirituales, y consi– derando que ningún perjuicio puede producir a mi Real Patrim.onio ni a las rentas y derechos eclesiásticos- de aquella villa por la po– breza absoluta que dichos Religiosos están obligados a observar y por la incapacidad que tienen de admitir rentas, heredades o ha– ciendas y de recibir estipendios de Misas, entierros, Memorias o dotaciones. Y enterado asimismo de las donaciones hechas por Bea– triz Carrillo y por el Licenciado don Blas Garcí;:t del Pulgar, y ele estar aceptadas por la Provincia de Capuchinos de Castilla, las cua- . les confirmo y apruebo y quiero que sean válidas ahora y para siempre jam.ás, doy licencia, poder y facultad a los dichos Provin– cial, Definidores y Provincia de Capuchinos ele Castilla para que puedan fundar, construir, edificar y mantener por todo el tiempo que fuere mi voluntad en la villa de I,a Calzada del Campo de ...Ca– latrava, un Convento de su Reli gión en que puedan habitar y habi– ten catorce o quince Religiosos de -tommiidacl, y la rnism.a licencia les doy para que en el ínterin que el dicho Convento se edifica pue– dan habitar y permanezcan algunos de los referidos Religiosos en un Hospicio que establezcan y formen en la misma villa, arreglán– dose así en esto como en todo a las condiciones puestas por los dichos Beatriz Carrillo y el Licenciado don Blas García del Pulgar en el testam.ento y dor~aciones en esta licencia insertos, sin que por uno ni por otro caigi 'ni incurra la dicha Religión de Capuchinos en pena ni calumnia alguna , no obstante cualquiera definiciones, Estatutos, leyes, usos o costumbres de la dicha Orden de Calatrava, la cual dicha licencia, poder y facultad doy y concedo a la referida Religión de PP . Capuchinos con expresa condición que el General, Provincial y Provincia ele Castilla y todos los Religiosos sus súb– ditos o individuos que en cualquier tiempo moraren en el dicho Convento que se ha de fundar en la villa de La Calzada ele Cala– t rava, cada uno por lo que le toca se sujeten y queden expresamente 1\

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