BCCPAM000533-4-12000000000000

\\ \\ 11 11 :CA LA TR A V A de los Capítulos de la conces10n de Millones. Y habiéndome, asi– mismo, representado en quince de abril, veinticuatro ele junio Y dos de julio del año pasado ele mil setecientos veintiséis, por el de– voto P. Prior del sacro Convento de Calatrava y su Com_unidad y por fos dichos Cura Recto,r y Concejo de la villa de La Calzada las grandes y conocidas ·utilidades que de . perfeccionar la fundación re– ferid~ - se fíºabían de sºegtn/' ai' Coní{{n 'el~ aquel . pueblo, por constar de más de dos mil personas y haber en él tres únicos Sacerdotes y un solo Confesor, que es el Cura, por lo cual no sólo experimentan aquellos naturales una notoria y dañosa falta del pasto espiritual que necesitan, sino que muchos, en algunos días de fiesta no pueden recibir los Santos Sacramentos -de la Penitencia y Sagrada · Comu– nión, por falta de Ministros que se la administren, y en los días de fiesta de precepto del año están expuestos a no cumplir el oír Misa por no hallarse siempre todos aquellos habitadores en pronta dis– posición de ir a la iglesia aun cuando los tres Sacerdotes que hay en el referido pueblo celebran aquel Santo Sacrificio, y que este desconsuelo se hacía mayor, habiendo sucedido no pocas veces ha– llarse algún vecino de la dicha villa en el artículo ele la muerte y expirar sin tener persona alguna que pudiese ayudarle a bien mo– rir ; me suplicaron unánimem_ente fuese servido conceder licencia a los dichos PP. Menores Capuchinos para que fundasen el referi– do Convento .o . un Hospicio -n1ient,ras ,aquél se e_dific?se, con cuya Proviclenda: tendrían, desde luego , los hab"itaclores de La Calzada el alimento espiritual que tanto desean sin el m·enor pe1~juicio suyo y sin total incomodidad de los Reli giosos, con que según queda ex– presado, no sólo estab::in los bienes del '·dicho Licé'ndaclo don Blas García del Pulgar obliga dos a la manutención ele la Comunidad completa-:' sino tambi én a la ele los Reli giosos que durante iá cons– trucción del Convento habitasen en el dicho Hospicio. Y visto to~lo lo referido en el mi Consejo ele las Ordenes, por acuerdo ele ot~ce ele agosto ele dicho año de mil setecientos veintiséis, mandó ·q~e pasase '/-1 Procurador general de la de Calatrava y al mi Fiscal, para que pidiesen lo que juzgaran conveni ente a derecho de la dich¡:¡ Orden, lo que ejecutó el prir~ero en doce de febrero y el segund~ en veintisiete del mismo mes de este presente año, sur licándon;·e que, en atención a todo lo referido, me sirviese de dar a los c1icbo·s Reli giosos Capuchinos la li cencia que soli citaban para el estab1eci– miento del Hospicio y funda ción del Convento, su jetándose a la vis– ta de la Orden en la misma forma que lo están los cl ei11ás Conventos

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz