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CALZADA DE , como Síndico de Su Santidad y de la dicha Provincia, digo que com.o tal acepto todas las limosnas contenidas en dicha escritura, las que dichos Religiosos por sí mismos no son capaces de aceptar inmedia– tamente, y cada uno por lo que a sí nos toca les obligamos a no ir ni venir contra lo contenido en las cláusulas expresadas en dicha es– critura otorgada por don Blas García, las que aprobamos, ratifica– rnos y damos por firmes, bastantes y valederas, y las guardaremos eu todo y por todo, según y como en ellas se contiene. Y esta escri– tura de aprobación y ratificaci ón la hacemos con todas las cláusu– las, fuerzas y firmezas que se requieren y sean necesarias para su mayor validacióñ' y·· firmeza /y -pérpétuidad, h1s cuales dam_os aquí por expresadas como si fueren a la letra, y a que. ·fiabremos por firme nosotros los otorgantes nos obligamos en aquella mejor vía y forma q~e pudiésem~s ~y··huhie(e lugar en Derecho, y obligamos a la dicha Provincia . Y asimismo, yo , el aicho Juan Miguel de I gue– reta , Síndico de Su Santidad, me obligo como tal a recibir todas las limosnas ofrecidas y situadas por el dicho Licenciado Pulgar, las que acepto com.o tal Síndico de Su Santidad, y en su nombre, a fa– vor de dicha Religión y Provincia, para cuyo cumplimiento damos todos juntos todo nuestro 1 oder cumplido a todos los señores Jue– ces y Justicias eclesiásticos que ele nues,tras equsas puedan y deban conocer, conforme a Derecho, a cuyo fuero y jurisdicción de cada uno in solidum nos sometem.os , y en especial nos sometemos a1 fue– ro y jurisdicción del Iltmo. Sr. Nun cia ele Su San tidad en estos Reinos de España , y a su Auditor, para que así nos lo hagan cum– plir. Y en cuyo testimonio y firmeza , nosotros, los otorgautts, -1sí lo otorgamos ante ~1 presente Escribano, en este nuestro Convento de San Antonio, ele Madrid, a diez y nueve de noviem.bre ele mil setecientos veinticinco, siendo testi gos Blas Prieto ele la Fuente, l\1anuel Jerón imo Escudero y Matías Romero, residentes en esta Corte, Y los otorgantes, a quienes yo, el Escribano, doy fe conoz– co, lo firmaron. - Fr. Jlguslín de Liévana, Vicario Provincial y pri– mer Definidor; Fr. Miguel de Pesquera , Definidor ; Fr. Diego de Madrid , Definidor; Fr. Manuel de San Juan , Definidor.- Juan Mi– gue l de l guere la, Sínclico.- Ante mí, Esteban del: Rincón . Y habiendo la Provincia de PP. Capuchinos de Castilla presen– tado en el mi Consejo ele las Ordenes los referidos instrumentos, acompaiiaclos del consentimiento de todas las ciudades que tienen voto e1i Cortes ele la Corona ele Castilla y León, sin cuya circuns– tancia no pueden fundar Monasterio alguno en estos reinos, por uno
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