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CALATRAVA \\ causa puedan conocer conforme a Derecho, a cuyo fuero y jurisdic- \\ ción de cada in sol-idum se somete y renuncia_ sus propio fuero y 11 jurisdicción, domicilio y vecindad y la ley sia conven erit de jurisdic- \\ cione o-mnium judicuni con todas las demás leyes, fueros y derechos de . su favor, y la general y la que prohibe en forma. Y asimismo renuncia el Capítulo suani dipoenis eduard disol·itionibus, para que a ello lo compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada por el otorgante, consentida y no apelada, en cuyo t esti– nwnio así lo otorgó y firmó, a quien doy fe conozco yo, el Escriba– no, siendo testigos Francisco Trujillo Valvercle, el Sr. don Sebas– tián ele Torres, Alcalde ordinario, y Antonio López de la Serna, Procurador Síndico perpetuo de esta villa. Y asimismo elijo el otor– gante que si las li cenciqs necesarias para hacer la fu_ndaci ón refe– rida no estuvieren sacadas para el día veinticinco de agosto del año que viene de mil setecientos veinticinco, que es el día prefinido y señalado por Beatriz Carrillo, difunta, quien en su testamento , bajo de cuya disposición falleció, clió motivo a esta fundación, queda esta escritura en sí ninguna y ele ningún valor ni efecto, y no ·10 pueda perjudicar en manera alguna, por lo mucho que desea la bre– vedad de dicha fundación, así lo elijo. Testigos los dichos, ele que doy fe.-Blas García del PulgaL- Ante m.í, Jos é Tom ás Limón . Y vista por nosotros, los RR. PP., la gran devoción y afecto con que dicho don Blas García Pulgar quiere y ofrece fundar Con– vento de nuestra Sagrada Religión en dicha villa de La Calzada, 111oviclo solamente del bien esi)iritual de aquel pueblo, como es para confesar, ayudar a bien morir, predicar, enseñar y explicar la Doc– trina Cristiana, lo cual tenemos por muy útil, necesario y muy con– veni~1te para el bien espiritual ele las alm_as el e dicha población y ser también conveniente a dicha sagrada Religión el que haya Con– vento en la mencionada villa, por lo que en aquella vía y forma que podemos y haya lugar en Der echo, y según nuestra Regla, profe– sió11 y Constituciones,..otorgamos que la aceptarnos la dicha funda– ción de Convento de nuestra sagrada Religión en la dicha villa Lle La Calzada, con las condiciones expresadas en la escritura otorgada por don Blas García del Pulgar en veintinueve ele octubre ele mil setecientos veinticinco, nos obligamos nosotros, los RR. pp. v ~ ' - r:osotros mismos y por nuestros sucesores qne constituyen Provin- cia, según nuestra Regla y Constituciones, y decimos que por nos– otros mismos nos obligamos, y a nuestros sucesores, ele 110 ir 11 ¡ ve– nir con t ra lo aquí contenido, y dicho don Juan Miguel ele !gueret::i,

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