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LOÓ CALZADA DE u .__ dación, labrando para que mantenga un Convento de Capuchinos, lo que ha discurrido hacer en términos de esta villa, en la cual dicha fundación ha de haber catorce o quince Religiosos, y la iglesia ha de ser en el sitio de Nuestra Señora de la Soledad y su Convento, como es uso y costumbre, a cuya fundaci ón se obligó por escritu– ra pública, que otorgó en esta villa, en diez y seis de octubre de mil setecientos veintitrés, poniéndolo en examen en aquella vía y forma que suele y más haya lugar en Derecho. Y para que tenga su debido cumplimiento y pueda mejor mantenerse en dicho Con– vento el culto divino y Religiosos que estuvieren en él estar más asistentes al Confesonario y ayudar a bien morir cuando hubiere necesidad en dicha villa, otorga de su voluntad darles la limosna en cada un año perpetuament e, y para siempre jamás, diez arrobas de aceite para la lámpara del Santísimo y dos arrobas de cera la– brada para la iglesia, veintidós arr bas de bacalao y mil libras ele carnero; todo a satisfacción del Síndico que al presente fuere y en adelante sea ele dicho Convento, el cual dará recibo a favor de la per– sona que le entregare dicha limosna, firmado por sí y del R. P . Guar– dián o Presidente que fuere de dicho Convento. Y para que en tiem– po alguno n o t enga falencia ni pueda fa ltar a dichos Religiosos di– cha limosna sin qne l¡i general obligación _derogue la especial ni por· el conorario obliga particular y 1 expresamente las }1ereclacles si– guientes: Lo primero, la viña del pago ele Los L lanos, de veinte mil vici es y mil olivos; otra viña en el pago de Los Rubi ales, de doscientas vides y cien o¡ivos; otra en dicho pago de cuatro mil vides, vein– ticuatro tinajas, una bodega, y la quintería de labor que todo está expresado con lindero~ y clen~ás en la escritura anterior, libres de censo, memoria, patronato, capellanía ni otro gravamen alguno, y asimismo es su voluntad dar toda la leña que anualmente se saque de dichas heredades al convento que se ha ele fnndar. Y si algún tiempo antes de perfeccionár dicho Convento para poder vivir, di– chos Religiosos pusiesen Hospicio en dicha.• villa;·se 01:Jliga--el otor– gante a asistir a dichos Religiosos, dándoles en cada un año de los que estuvieren en casa de Ho:;picio la t ercera parte de la li– mosna aquí expresada, en las mismas condiciones y a darles en cuanto pueda por la grande devoción y afecto que ti ene a esta sa– grada Religión, a cuyo cumplimiento se obli ga con sus bienes, ren– tas, muebles Y raíces, derechos y acciones habidos y por haber . Dió poder a todos los señores Ju eces y Justicias eclesiásticas qne de su \\

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