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\\ tl- 11 11 CALATRAVA 105 presadas, como si lo fueran a la letra, y a que to habremos por fir~e . nosotros los otorgantes nos obligamos a la Provincia, y asimismo yo, el don Juan Miguel de I guereta, Síndico de Su Santidad, me obligo como tal a recibir todas las lim_osnas ofrecidas y situadas por la referida escritura otorgada por don Blas García, la que acepto como tal Síndico de Su Santidad, y en su .nombre en favor de la dicha Religión y Provincia. Para cuyo cumplimiento todos juntos nos obligamos y damos nuestro poder cumplido a todos los Jueces y Justicias eclesiásticos que de nuestra causa deban conocer confor– me _a_Derecho, a cuyo· fuero y . jurisdicción :de cada uno in soliduni nos sometemos, y en especial nos sometem_os al fuero y jurisdicción <;!el Iltmo . Sr. Nuncio de Su Santidad en estos Reinos de España, y a su Auditor, para· que así nos . lo haga cúmplir. En cuyo testi– monio así lo otorgamos en este nuestro Convento de San Antonio de Madrid, a diez y nueve de noviembre de mil setecientos veinti– cinco, siendo testigos Bias Prieto de la Fuente, Manuel Jerónimo · Escudero y Mateo Romero, y lo firmaron.-Fr. Joaquín de Lié-va– na, Vicario Provincial y primer Doctor; Fr. !\!Iiguel· de Pesquera, Definidor; Fr . Diego de Madrid , Definidor; Fr. Manuel de San Juan, Definidor.- Jua,n Nianuel d-e J gluereta, Sínclico.-Ante mí, Esteban del Rincón. Sépase por esta escritura de aprobación y ratificación cómo Nos los RR. PP. Fr. Agustín de Liévana, Vicario Provincial y p rimer Director ; Fr. Miguel de Pesquera, Fr. Diego de Madrid y Fr. Ma– :guel. de San Juan , Definidores, y don Juan Manuel de I guereta, Sín– dico general de esta Provincia de la Encarnación de Castilla, y to– dos y cada uno por lo que a sí nos toca y por los dern_ás Definido– res y Síndicos que en adelante fueren de dicha sagrada Religión, por quienes prestamos voz y caución de rato grato nianeno pacto judicalum so l-vendo, de que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura de aprobación ratificación, la que confesamos haber visto y reconocido nosotros, los dichos RR. PP . Vicario Provincial y Definidores, que dicha escritura parece estar otorgada por don Blas García del Pulgar, en veintinueve de octubre de mil setecien– tos veinticinco, ante José Tomás Limón , con ciertas condiciones · . ' 1 que para que con te se incorpora aquí. ,En la villa ele La Calzada, a veintinueve le octubre de mil se– tecientos veinticinco, ante mí, el Escribano y t stigos, pareció don Blas García del Pulgar, Presbítero, Y dijo que por cuanto Dios Nuestro Señor le ha dado muchos impulsos para que haga una fun~
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