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CALZADA DE - leyes, fueros y derechos y privilegios de mi favor, y la general, la que prohibe para que a ello me compelan y apremien, como por sen– tencia pasada en cosa juzgada, por mí consentida y no apelada~ En cuyO testimonio así lo otorgo, en la villa de La Calzada, en 26 .de octubre de 1725 . Testigos : Sebastián de Torres, Alcalde ordinario; Antonio L6pez ~e la Serna, procurador síndico, y Francisco Truji– llo Valverde, vecino de esta villa, y el otorgante, a quien yo, el Es– cribano, doy fe conozco, lo firmó.-Blas García del Pulgar.-Ante mí, José Toniás Lim6n. Y . nosotros, dichos RR. PP., habiendo visto por ella la gran devoción y afecto con que dicho Licenciado don Bias García del Pul– gar, Presbítero, desea y quiere y ofrece fundar Convento de nues– tra sagrada Religión de Capuchinos en dicha villa, movido sola– mente del celo y bien espiritual de aquel pueblo, com.o es para confesar, ayudar a bien morir, predicar, enseñar la Doctrina Cris– tiana, lo cual tenemos por muy útil, necesario y muy conveniente, para el bien espiritual de las almas de la dicha población, y ser tam– bién conveniente a dicha sagrada Religión el que haya Convento en la mencionada villa, por lo cual en aquella vía y forma que pode– mos y haya lugar en Derecho, y según nuestra Regla, profesión y Constituciones, otorgamos que la aceptamos la dicha fundación del Convento de nuestra sagrada Reli gión en la dicha villa de La Cal– zada, con las condiciones otorgadas en la escritura del Licenciado don Bias Ga rcía de Pulgar, n.?s obligamos los dichos RR. PP., por nosótros mismos y nuestros sucesores, que constituyen P rovincia, según nuestra Regla y Constituciones, y decimos que por nosotros m_ismos nos obligamos y obligamos a nuestros sucesores de no ir ni venir contra lo aquí contenido, y dicho don Juan Manuel de I o-ue- • b reta, como Síndi co de Su Sa ntidad y Sín lico de la dicha Provin- cia, di go que como tal acepto todas las limosnas contenidas en di– cha e!'_¡critura, las que dichos Religiosos por sí mismos no son ca– paces de aceptar ' inmediatamente, y cada uno por lo que a sí nos toca nos obli gam,os a no ir ni venir contra lo contenido en las cláu– sulas e-x presadas en dicha escritura otorgada por don Bias Ga rcía Pulgar, las cuales aprobamos, ratificamos y las damos por firmes , bastantes Y valederas, y las guardaremos y cumpliremos en todo y ¡\ por todo, según Y com_o en ellas se contiene. Y esta escritura ele aprobación Y ratificación la hacemos y otorgamos con todas las cláu- sulas, fu erzas y firmezas que se requieren y sean necesarias para su mayor validación y perpetuidad, las cuales damos aquí por ex-
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