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\\ H " 11 CALATRAVA 103 traclas y salidas, usos y costumbres, dere_chos y acciones, cuantas tienen y de hecho les pertenecen y puedan pertenecer, y no revo– caré esta. escritura y clonación que graciosam.ente hago por testa– mento, codicilo ni- en otra manera alguna, y si lo hiciere no quiero ser oído en juicio ni fuera ele él, antes sí repelido y apartado, con– denado en costas, y desde· ahora para entonces me desisto, quito y aparto del derecho de propiedad, posesión y señorío que había y tenía a dichas heredades, y todo lÓ cedo, renuncio y traspaso en el referido Clérigo Presbítero, y otro que fuere nombrado por los nom– bradores, según que va referido, y le doy poder para que judicial o extrajudicialmente tome la posesión, y en el ínterin que no la to– mare, me constituyo por su inquilino, tenedor y precario poseedor en forma, reservando como reservo el dominio de dichas heredades y cumplimiento de dichas cargas por los días de mi vida, según di– cho es, y en señal de verdadera tradición otorgo esta escritura a favor de la persona que así fuere nombrada. Y _pido al presente Escribano o al que hubiere esta escritura, le dé un traslado signa– do y firm_ado en manera que haga fe, el cual vaya sucediendo y en– tregándose a la persona que poseyere dichas heredades, pará que tenga puntual razón y sepa cómo debe cumplir lo aquí expresado, con cuya entrega se ha visto haberle transferido el dominio de di– chas heredades y tinajas. Y para lo qt1e sea necesario, conforme a Derecho, juro in v erbo sacerdoli s, según mi hábito, de haberla por firme, y confieso que esta donación no es inmensa ni inm_ensísima, y que aunque no llegue ni exceda a los quinientos sueldos áureos de la Ley, no por eso se ha ele poder dar por nula ni revocada por ningunos señores Jueces Y Justicias eclesiásticos y seculares, por– que confieso me queda mucha congrua para la 1~anutención y de– cencia de mi persona, y si bien esto es cierto, para en cualquier caso la doy por insinuada, Y pido y suplico a cualesquiera señores Jueces y Justicias eclesiásticos · y seculares, ante quienes se presen– taren, la hayan por ipsinuada y legítimamente manifestada, su– pliendo cualquier efecto de solemnidad o circunstancia que -· en ella haya, a cuyo cumplimiento, fuerza y validación me obligo con to– dos los demás mis bienes muebles, raíces, rentas, dereehos y accio– nes habidos y por haber. Doy poder a los señores Jueces y Justicias eclesiásticos que de mis causas puedan Y deban conocer, a cuyo fuero y jurisdicción me someto, Y renuncio el mío propio domicilio y vecindad y la Ley, si conven erit de jurisdit-ione omniuni judicum en el ca.p. oduards. de Solut-ionibus suarn. d,e fri/_enis, y las demás
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