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102 CALZADA DE ··-- en cada un año, y para siempre jamás, al R. P . Guardián que fuere _ y C01IJ,unidad de Religiosos de N. P. S . Francisco de Capuchinos, que, como dicho es, se ha de fundar en esta villa, a saber : diez a_rrobas de aceite para la lámpara del Santísimo, dos arrobas de ~era labrada como la necesitaren y pidieren para el gasto de su iglesia, veintidós arrobas de pescado abadejo y mil libras de carnero, todo lo cual ha de cumplir el poseedor que fuere de dichas heredades, y cada uno en su tiempo todos los años perpetuam_ente en producto de los frutos que dieren de sí dichas heredades, y lo aquí referido, que ha de dar y entregar por limosna para el gasto y consumo del culto divino y consumo de los R eligiosos, ha de ser a la satistacción del Síndico que por tiempo fuere de dicho Convento, recogiendo, recibo del dicho Síndico todos los años de haber cumplido con la referida limosna anual y perpetuamente, según es mi voluntad. Y asimismo, ha de dar y ent~egar en cada un año el poseedor de di– chas heredades toda la leña que se sacare de ellas al tiempo de la poda y cultivo, puestas en dicho Convento para su gasto y consu– m_o, de cuya entrega y de la referida limosna de aceite, cera, pes– cado y carne, como dicho es, ha de tomar recibo del Síndico, quien lo firmará, y asimismo el R. P . Guardián o Presidente que fuere de dicho Convento, y si algún sup~_rávit quedare, en cualquiera can– tidad que sea, es mi voluntad se apliq{i~ por limosna para el mayor culto ele la imagen de María Santísima de la Soledácl, que se ha ele colocar en dicho Convento a disposición y juicio del R. P. Guardián o Presidente, y según lo permitiere su santa Regla . Y si para esto. no fuere necesario, se aplique por limosna para socorro de las ne– cesidades de dicho Convento, de que asimisnw tomará recibo el po– seedor en la misma forma que arriba se refiere. Y en esta forma, y con l as sobredichas cargas y obligaciones, y con que las licencias. necesarias para dicha fundación estén sacadas para el día veinticin– co de agosto del. año que viene de mil setecientos veintisiete, y no lo estando en dicho tiempo, queda esta escritura nula y de ningún valor ni efecto. Y así, lo cedo, renuncio y traspaso todo lo referido, con cláusula de ínter vivos, y con todas las dem_ás cláusulas, fuer– zas Y firmezas y requisitos que sean necesarios, conforme a Dere– cho, a favor del referido Clérigo Presbítero que fuere nombrado a la sucesión Y posesión de dichas heredades, después de los días de mi vida, por dichos Alcalde de Hijosdalgo y por los demás ad– juntos nombradores desuso referidos, al que le serán ciertas y se– guras las referidas heredades, tinajas con sus pertenecencias , en- 1\

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