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\\ \\ 11 11 CALATRAVA fallezca, se juntarán en la parte que tuvieren por más conveniente· y harán la elección por votos en eclesiástico Presbítero de esta villa, sea o no natural de ella, que parezca m_ás a propósito, según que va r.eferido, y con sólo este nombramiento, sin otra aprobación ni -circunstancia alguna, entre libremente a poseer y gozar los referi– dos bienes, y si alguno de los Sacerdotes más antiguos que han de tener voto en dicha elección fuere más a propósito que otro alguno para el beneficio y cuidado de dichas heredades, no se excluya de obtenerlas y gozarlas. Y respecto de que no quedan más que cuatro votos, si los dos de ellos se conviniesen en que sea uno de los Sacer– dotes sobredichos más antiguos, siendo uno de los nnrr\bradores el R. P . Guardián o Presidente de dicho Convento, quede le'gítima- 1nente nombrado, porque· es mi voluntad que el voto ·de dicho P. Gu ar-– <lián o Presidente sea decisivo y de calidad, y en caso de no haber Clérigo Sacerdote que sea a propósito por falta de inteligenci a o por otra prudente razón que juzgaran los nombradores , en este caso nombren en la form_a dicha una persona secular, vecina de esta villa, que sea de la mayor inteligencia y más conveniente a la considera– ci ón, conservación y aumento de dichas heredades y cumplimiento <le las cargas, según dicho es, y la persona que así se nombrare, ya sea sacerdote o seglar, hay a y posea las referidas h eredades y tinajas -por el tiempo que conveniente sea y parezca, a juicio de los nombradores, quienes de su propia autoridad le puedan remo– ver y quitar con causa o sin ella, siempre que lo t engan por con– veniente para la conservación y aumento de las referidas posesio– nes y buena recaudación de sus frutos, y esta remoción será jun– tándose los sobredichos nombradores y haciendo nueva elección poi: votos, dejando, como dejo, al R. P. Guardi án o Presidente que po r tiempo fuere de dicho Convento, con su calidad, como va referi– <lo. Y asimismo, los dichos nornbradores han de t omar cuentas en -cada un año de los frutos que hayan producido dichas heredades .al que las I oseyere, y resultando alcances u otros reparos que a los sobredich os no les fue're posible conseguir y enmendar, acudan a pe– .cli rlo ante Juez eclesiástico que sea competente, para que lo mande hacer y compela a los omisos por todo rigor de Der cho, y el que .así poseyere y gozare los referidos bienes mi voluntad h aya y ll eve la décima parte de todos los frutos que procluj ren las referi– -das heredades, y después, pagados los gastos que se causaren en el cultivo de dichas heredades, el que será según el mejor orden de .agricultura, es mi voluntad se den de limosna por dicho poseedor

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