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-1,00 CALZADA DE mil vides, co·n cien olivos, linde don · Gaspar de Forcallo, al~alde ordinario ; Francisco López Tamajor y Capellanía que fundó Bea– triz Carrillo, ·difunta. Otra viña en dicho pago, de cuatro mil vides, linde Cristóbal de Asensio, José de Esabar y Francisco Valor; vein– ticuatro tinajas, de las mayores y mejores que yo tengo que com– poner, de cavidad· todas ellas de mil arrobas, poco más .º menos, para recogér- el fruto de · dicHas vi,ñas y~.ol-ivares-; una bodé·ga con un cuarto nuevo de ocho varas de ancho, que nuevamente la he edi– ficado en unas casas mías propias, que están en esta villa, calle empedrada de ella, linde casas de herederos de don Sebastián de Céspedes y casas de Francisco Boica, en donde se ha de pisar la uva en el jaraíz que está en dicha bodega, y en ella se han de sen– tar las tinajas para cocer el vino, que es el cuarto sobre el primer suelo, reservando como reservo la cámara que está encima para uso de las casas, por no necesitarse más que la referida bodega para -trasega r el vino, para conservarlo y lograr la mayor y mejor venta de ello, es mi voluntad se ponga y trasiegue en la referida cueva, la cual es 111Úy conveniente y a propósito; una quintería, en el tér– mino y jurisdicción de esta villa, y sitio que llaman la Rambla y Frontón de Ester, con doscientas fanegas de tierra de labor para pan llevar, linde con tierras de los herederos de Juan Sánchez San– tacruz, tierras del Concejo de esta villa y sitio del Alacranejo, las cuales dichas heredades, bodega , cu_eva y t-inajas son mías propias, libres de todo censo, memoria, patronato, capellanía ni otra carga alguna, que no la tienen, y por tal las aseguro, ni sujetas a deuda ni otro gravamen . En cuya form_a, y como hoy están, es mi volun– tad que después de los días de mi vida las haya, tenga y posea uno de los sacerdotes seculares de la Parroquial de esta villa, y que resi– dan en ella, siendo el más a propósito de mejor economía e inteli– gencia para la c<;msrvación de dichas heredades - recaudación de sus ' frutos Y cumplimiento de las cargas y obligaciones que aquí se ex- presarán, Y la elección y nom_inación del sacerdote secular que haya de tener Y poseer las referidas heredades, bodega y tinajas ha de ser a juicio de los que vota ren dicha elección, que serán el Sr. Alcalde \\ de Hijosdalgo de esta villa, que hoy es don Gaspar de Forcallo y Heredia, Y los demás que le sucedieren cada uno en su tiem 1 ) 0· los ' t ' dos Clérigos Presbíteros más antig uos de esta P arroquia ; el R. P. Guardián y Presidente que por tiempo fuere del Convento de N. P. S. Francisco de Capuchinos que en esta villa se ha de fundar Y el Síndico que fuere de dicho Convento, los cuales, luego que y~

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