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98 CALZADA DE mos y enseñar 1a doctrina .cristiana a tan grande número de almas como este pueblo contiene, y para otras semejant.~s. Y por lo qJ.1e t~a a la limosna ofrecida por la villa de carne, pescado Y cera, sin– tió ser gravamen corto el que resulta, que es sin comparación mu– cho mayor el daño que a dichos vecinos se les sigue de negarla, Y, por consiguiente, la dicha funda.ción, lo que de ningún modo es ni puede ser perjudicial, como dichos capitulares lo expresan, an~ tes sí de grande consuelo y alivio para los vecinos y moradores de esta villa, y en nombre de todos presta y da su consentimiento para que se recurra ante Su Majestad y señores del Real Consejo de las Ordenes y otras partes, si fuere necesario, a pedir la concesión y facultades necesai;ias. para .;:;11 estabilidad y permanencia. Y todos los demás .circunstantes, habiend~ oído y entendido la proposición hecha por dichos señores, y lo referido por el Procurador Síndico, dijeron se conformaban y conformaron en todo y por todo con su parecer, y lo mismo dijeron otras personas que estaban · a la reja del Ayuntamiento, de que el E scribano público dió fe, y firmaron este acto, - que · también autentizó el Escribano. En .diez y n1,1eve de dicien~bre del mismo año de mil setecientos diez y nueve, habiéndose juntado los señores de Ayuntamiento en las Casas Capitulares, providenciaron que con copia de la cláusula de1 testamento de Beatriz Carrillo se hiciese consulta a Su Majes– tad y señor~s del Real Consejo de las Ordenes, en cuyo te.rritorio está la villa de La Calzada , suplicando que por ahora dicha Reli– gión ponga Hospicio, y después, teniendo las fac ultades necesa– rias, fun dar el Convento, pasando recado de urbanidad y polític"a al Licenciado don Ambrosio Gij ón y Rivera, Rector y Cura propio de la Parroqui al de dicha vilJ a, para que diese su sentir, el cual, incorporado en la representación que ha de hacer a Su Majestad, se ejecute con la mayor brevedad. E n el mismo día pasó recado de urbanidad el Escríbano al Cura Párroco, quien respondió tenía por bien se pusiese el Hosp icio e hiciese la fundación de Com ento, por el gran beneficio que resultaría al pueb lo. Sépase por esta pública escritura de aprobación y ratificación cómo Nos, los RR. PP . Fr. Ag ustín de Liévana, primer Definidor y I! Vicario Provincial de Capuchinos de la Provincia de la E ncarna- ción de los reinos de Castilla; Fr. Miguel de Pesquera, F r. Diego de Madrid Y F r. Manuel de San Ju an, todos Definidores actuales de la dicha Provincia, y don Juan Miguel Iguereta, Síndico Gene- ral de ella, e1.1 virtud ele nombramiento que para ello le fué dado

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