BCCPAM000533-4-12000000000000

/ 96 CALZADA DE donde el enem,igo común más formidable se nos presenta, que esto lo hace por medio de sus Mii"iistros, para cuyo fin, como el huma- no de seculares Sacerdotes, por lo común por ser corte, no puede subvenir a tan piadoso y forzoso empeño, también próbida dispuso el número sin núm,ero de sagrados operarios que en las Religiones se encierran, y como sea cierto, ·pues que a todos consta, el que los Sacerdotes seculares ·no pueden, ni en púlpito, ni en confesonario, ni en enfermedades, consolar ~ todos los vecinos de este pueblo, porque son aún 1~ás de doscientas las almas que tiene, y los Sacerdo– tes sólo tres, y de éstos los dos _no confesores, con que por más que el párroco trabaje no pueden cuanto necesitan, y aun en el cumplimiento del precepto de oír Misa vemos que, por ser pocas, no cabe la gente en la iglesia muchas veces, y otras a la señal de la campana ir abandericado el pueblo, con la zozobra ele exponerse a no cumplir con el precepto. Por tanto, en la ocasión presente, en que parece que, movido a piedad, Dios movió tambi én el corazón ele nuestra vecina Beatriz Carrill~, de buena memoria, para que de– Jase su hacienda para la fundación de un Convento de Capuchinos ele N. P. S. Francisco, disposición que se hace creer de lo alto, pues la testadora nunca tuvo trato con semeajntes Religiosos, que, por lo dilatado que están de esta villa, se hacen extraños, teniendo este Ayuntamiento por cierto que si llegase a tener efecto esta fun– dación, aseguraría la villa el beneficio -espiritual de que en parte ca– rece, y de quien parece no h allarse otro mej or modo de repararse , ha dispuesto representarlo así en esta Junta común y general, para que lisa y llanamente, sin atender a más respecto que el honor ele Dios y ·utilidad de este pueblo, cada uno, lisa y llanamente, diga su parecer, y, en caso de ser conforme al de este Ayuntamiento, sintiendo con él deber aceptarse dicha fundación por las referidas utilidades, siendo como es preciso que ést as sean estables y perma– nentes Y dicha fundaci ón se efectúe el que se. las señale a dicho Convento, como en semejantes fundaciones es de costumbre, por vía de lim,osna, para ayuda de su manutenci ón , ochocientas libras de carne, veinte arrobas de pescado y cincuenta libras de cera anual Y. perpetuamente, siendo dicha fundación de catorce o quince Reli, g1osos cuando menos, Y en caso de Hospicio, por el tiempo _que du– rare se ha de subven ir con la cuarta parte de dichos géneros a los Reli giosos que en él asistieren, y esto porque dicha Relig ión vive c~n tan s uma pobreza que por capítulo ninguno puede interesar m un sólo mara· edí, si no es lo qt{e ele mera y pura limosna •se le

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz