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e sin dar en el escollo, 6 de relajacion, ó de escán- dalo. Nunca permitió en su tiempo singularidades no obstante que en algunas provincias habia re- ligiosos de un fervor extraordinario, que mediante mayor austeridad y rigor, pretendian introducir nuevas leyes, acomodadas á su génio. A estos es- píritus, al parecer fervorosos, llamaba él sedicio- sos; y sujetaba su orgullo, cerrando fuertemente la puerta á sus deseos, refrenando su altanería. Solia decir, que si en alguna provincia ó conven- to, no se podia observar algun capítulo de las constituciones y aun de la Regla, no por eso se quebrantaba, ni se vivia con relajacion. Hay mu- cha distincion, decia, entre no poder guardar la Regla 6 no guardarla: el que no puede guardarla, no la quebranta, ni ofende: ni es extraño el que una ley general no se pueda observar en todas partes; y aun por eso dice la Seráfica Regla: segun los lugares, tiempos y frias tierras. Ni es motivo para introducir nuevas leyes, el que no se puedan guardar en algo las antiguas; pues fuera una con- fusion y monstruosidad establecer para cada con- vento 6 provincia nuevas leyes, Ú nuevos estatu- tos. Esto miraba con un ceño irresistible, sin dar partido, ni á súplicas, ni á persuasiones. $ + 11. Consiguiente á esta saludable doctrina, era tambien su modo de pensar en punto de la obser- vancia de nuestra Seráfica Regla y sagradas cons- tituciones. Celaba con rigor la guarda de lo pro- metido en la profesion religiosa, sin que respetos humanos pudiesen torcer la vara de su justicia. Aun á los príncipes y potentados del mundo se +
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