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s por eflo le impofbilitafe para ayu- nar, no peccó en omitir el ayuno, nieoira caza, porque faltando ea preuifion,naf ela mifion volunta riz. (14 Rodriguez enla fuma tom. 1. (8). 23D, 6, y otros, 24, P. Padre acuffome, q; en la Qua relma, el día de S.Jofept no ayuné. CY trabajo y. m toda lafemana, -en que ocurrio cffa feltar P; Si Padre. €. En que trabajo? P. podando, ycabando las viñas. C. Pues no eftaba v.m. obligado a ayunar ele dia, A loenfeña conca tros Thomas Sanchez Vhi fup..m. 10. y con Medina, Angles, y Viétoria, el Padre Murcia dhi fupram. 21. Los qualesdizea, que el que trabaja to, da la femana en crabajo molefto; aunqueyno , o otro dia deje de tía bajar, o porque Huebe, o otra caufa, no tiene ob:igacion de ayunar ele dia; porque por el trabajo preceden te. y fublequente quedan las fuerzas debilitadas,y neffitadas de tomar al gú deporte é el dia,q;cellael trabajo. 22.P.Padre acullome,que vn día Hebe ynos (altres a trabajar a cala, y yo lesdide almorzar, y cenar fien- do dia de ayuno. C. Y tenian intencion de ayunar los laltres? o eflaban ya relveltosa ho 2yUnar? P. Padre ellos pidieron de almor Zar diciendo q; no ayunaban. GC. Si fuera probable la lentencia de Fsoundez in precp. lib 1. csp.8. Mo 19.y 16. in fine, y de Ledelma que elcufiia alos faftres de 2yunar,no te Dia v.tn , qirener efcrupulo vinguno, Porauerles dado de alnrorzar; pero Fratado 4. del Se Mandamiento, clta opinion elta condenada por 4/0 xandro 7. en la propoficionzo. dónde re prucba el degir,que todos los ofician les de la repubiica eftan elculados del ayuno, y quenodeben certificar fe,G Lu erabajó €s,o no incempati- blecon el ayuno. Y 26 la opinion contraria es la verdadera,y comun, - que enfeña que dichos faltres eftan Obligadosa ayunar. Laiman /ib. 4 .3-P, dde PA 3 Azorp. 2. libro 7, Eos. y pi alos[aftres, no pecó v.m. en datles de almorzar, y cenar, pidiendolo e llos, y eftando refueltos, y detérmi- nados. a ño ayunar; lo yno, por que comu enfeña con Fagundez, Diana P- 1.tret.gorefol,13.€l que ha de con ducir officiales, para trabajar en día de ayuno, no eltaobligado 2 condú* = aquellos, que no obífante el tra» ajo pueden ayunar- Lo otro, porq; al due cíta desermicada cla licito conbidarle por vrbanidad, z que cene comoenteña Filivcio 1:18, 2. tr4c.27.p. 2 0p.$. 9.94.) Villa lobos en le fuma p. 1.tr4c.23.dif 3, s. 2.Lucgcñ los laftres eflanan de- terminados a noayunar,pudo y m.li citaméredarles de almorzar, ycenar. 24. Los qué «ftan delobligados de ayunar fun los Labradores, Herre ros, Carpinteros, y todos aquellos, quetienen oficios recio , y que fari ga mucho, ds 25 Los Predicadores, y Confe- fores que tra bajan mucho en fu off cio, eflan tambien efcufíados. 146 Tomas Sanchez en los opuje, tomas 5h 5 cap 1.dub.t3.y OtrOS.

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