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Tratado 4. del3. Mandamiento A C. El podar es trabajo tuficiente, tencia de Sanchez incomfilys, tom. 2, para eximic del ayuno. Porque es priacipio. comun de Theolozos, que qualquiera trabajo recio, oinconpatible con el aluno, elcufía de el: tal es el podar, cabar, layar,legar, labrar, y los lemej2n= tes : Lueg> vm, dos días ,que pada- ba ,no eitaba obligado aayanar, 17. Y quando ym. iba a veer los psones, tenia muy lejos las hereda- _des, de minera, que (e farigalle mu- choen ello? P. Padre algolejitos eftaban. C. Y (alia. ym. ir acaballo ,0 apic? ' P.padre ¿caballo C.Ei Papa Alexandro 7. en lu decrero del añ> 1665. en lapropoli- Sion 31.condenó por improbable laopinion, que decia, quetodoslos Que andaban acaballo, aunque fuel- le finnecefidad , y el viaje [lolo fue- Medeva dia, cftaiuan del obligados deecl ayuno. 18. Deque fe infiere, queym,.an- dando acauallo ayecr los peones , y mo teniendo On el campo nas tra. bajo, que eftarlos mirando , no eftas ba desobligadoa aiunar.? orqueaun que fu ocupacion fuefle necelaria, pero el canfacio no podia [er mua cho; pues andando a caballo, no po dia durarle tanto rato ¡el llegara la heredad, aunque eftuuiefte algo dif. cante; que por ef> quedafí: eximido de la obligacion del ayuno, 19. Sivm huviera deandara pie, y el caminar fuefís porla mayor par se de eldia de yna heredada otra,el- taria delobligado del ayuno. en [en- y1 lib.5. c4p.1. dub. 10. Silbeltco , Gas brier ,Paludano ,y otros quetita, y figueel KK, P. Leandro de Murcia Capuchino, en la explicacion de la regla denueltro P.S Erancifco,capa 2. fobre el; de la regía $. 2.9.22. 105 qualesen feñan,que el queanda api gran parte del dia , figndo el viaxe preciffo,o vtil, noe fta regularmente obligado al ayuno: elii avecr los pe ones esexercicio vtil: Luego fi la miyorparte del diale anda.apic en efte exercicio ,regularmente no. ha. brá obligacion de ayunar, 20. P, Padre acuílome , que yn- día an duue a caza, y quedétan. can lado para el dia figuiente , Que era diadeayuno ,que no me atrevi a ayunar, C.Y preuimo vm, quele molefta- ria tanto, que no podria el dia fÁigui ente ayunar? P. Padre no me ocurrio eflo. C.Del decreto de Alexandro 7. poco ha citado fe infiere, que elan: dara caza, O jugar a pelota, O €xet- cer otra ocupacion voluntaria ,q: fe puede elcuíar, noes baítante, pa- ra eximir del ajuno; contra Medina, Ledeíma, Filiucio, Ui!llalobos, que cita Diana p. 1. tr4c. 9.refol. 40.que enfeñan, que el que pone obice yo= luntariamente al ayuno : vg. fas tigandole mucho en eljuego depes lota , no pceca en dexar de ayunar. La qual opinion mo dudo fino que efta condenada en efle decreto de Alexandro 7. Pero vm. no auiendo preuilto, ni conotído, le 'canfaria t4 to enelon precciciO Anta 1
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