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A Cap. 4. Del voto, paffiones venereas; pero no quando advienen al voto; y ha hecho án- tes validamente. Contra; quando la materia del voto fe muda de for- ma, que lea menos buena que fu contrario ,ceffa la obligacion del yoto. Como afirma Bonaciña 10.2. di/p.4.q, 2. punt. en efte fujeto como queda probado fe mudala materia en menos buena :Luego no obliga el voto, Otras razones (e pueden ver enelP, Moya en lus leledtas tra, 2. dif. 19.1. 6.1.) 2. en el P.Murcia in difg. to.1, lib. 2, pifp. 2.refol. 23.y 24. 69. Pero difcurriendo por otros principios la materia, digo: que te Religio(To obro probablemente, le= gunfe colige de elte filogifmo. Por que en elte caffo referido enfeñan Thomas Sanchez lib. 8, de mátri. difp. 10.n.22.Leño lib, 2. deiuf. cap. 40.dub.18.27.125.0tros, que cita el Padre Moya en el lugar poco bacita- do quel. 2. $ ,3.4n.9.el tal voto en elías circunftanciases releruado jure ordinario alos Señores Obifpos, y deja de fer releruado 4 fu Santidad: Atqui los regulares por fus priuile- gios pueden difpenfar todos los yo» tos referuados por drecho ordinario y comuna los Señores Obifpos, cos moenfeñan Sorbo, Enrriquez, Mi. randa, y otros, que cita, y ficue el R.y doGifimo Padre Leandro de Murcia enla explicacion de la regla de mntbro padre San Frenti/co fobre el 7; t4p.4.8.5.2.1m. 40. Rodriguez tem, 1.9.63. art. 3. Sanchez. lib. 4: dechs lor. cap. 430.4 Luego efe religiofo; Y los demas en virtud de lus ptíuile - mt » podrá difpenfaren el caffo dis 10% ' 43 70. De que (e infiege, que támbié porla Bula dela cruzada podra en el dicho caflo comutar ele yota quals quier confeflor fecular apuobado por el ordinario. Porque dicha Bus la concede facultad, para comutar los votos refermados a loy Obiípos; el tal vóto en efle callo estrefetuado a los Obiípos A eg A eeciaai 71. P. Padre aculome; Y hecho yn voto de dé pobre, y neccfirado Hon C.Y el maiordoma y ya noes diípen able; por que los votos; quele en fabor de ter cera periona, delpues de azcptados por ella, ya no le pueden commutar ni difpenfar. Sanchez. en la fuma tom 2.lib,4.c9p. 41. Mm. 13. Sicmpero antes que la perfona, €n cuio fabor le hazen ,lo azeptes Suarez 10m, 2, dereligione lib. 6. CAP. 15M 21 Sano chezibidem nu 9. Filiucio, luan de la Cruz con Diana p. 1.1442, 11. rejol 47: Y la razon es, porque defpues de aceptada la promella adquiere ac cion la perfona, a cuio faborte hizo latalpromefla; y Ánhezerle injuíti. cía, y agravio ¿nofele pu de privar de efe drecho. Bien es verdad , que fi el tal hofpit3) ,o la perfona,en cu. io faborfe hizo el vovo ¿háxle rémi. fon dela cola prometida, cefía.eñ tonees la obligacion: Sanchez inde caligilib, ep o 20 hm. 4. Az 01:Le ho ¡QUe cita, y Coah tt mióma Sim.

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