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.” Tátadoz» eomb,y quando le ha de -negar la ab ¿¡folucion, quando ay coftumbre, o ecaflion proxima le dira depues. 25.P. Padre, y podra v»p- exi- mirme de la obligacion del juramen to , que hize de no jugar mas? C. Si hijo; muchos medios 2y pa- sa elio;que fon el de la difpenfacion, comutacion, y relaxacion; de que tratare depues en la materia del vo» to. 26" P.Padre acuffome, que a Tuá Je ofrezicien reales, por ¡que diefle de palosa pedro, €llohizo , y del- pues yo no le quifle pagarlos cien reales. C. En 1. lugarv. m, hizo ay dos pec cados mortales; el vno de injufticia, por auer fido ocaffion de efle daño, quefehizoa Pedro: el otro de efcan dalo por auer fido ocafion, para que Juan peccafle. En quanto a la obli- gacion de pagara luan eflos cien rea les; no eflá v. m. obligado a ello en opinion probable,Porque la promef Sa, que le haze por cofla torpe, o pro hibida,no obliga, aun defpuesde e- xecutada la ocaflion: v. g. promete Pedro a Maria,que ile permite el tener copula con ellazle dara tanto: mo efta obligado a datfelo, aunque Maria aya condeícen dido con fu del feo. ¡ta Lefjiotom.1.Lib.2. deimhi. cap, 18.dub.3 n.2. Nauarro, y otros, que cita, y no figue Fagundez fobre el decal, lsb, 2,c4p.28.0,46. y es 15 ra zon porque como dice el drecho de regul, iurisin6. Now ef? obligatorium ¡1n ramentum contra bono: mores;E los jura» mentos, y. promclfas fon contrádas buenas coftumbres: Luego no obli» can, Del2. Mandrmiento, —_— A PP 33 27,.No obítante masprobable es, q; obligan deípues de executada la accion; por que cfía promela no fue gratuita, fino oncrofla: en los CON= tra“tos oneroflos ay obligacionde ambos cotientes de eftara lo pacta do; Luego obligan, defpues de exe. cutada laaccion. S. Thomas. 22.4. 62. 4rt.5.4d 2, Cajetano, Cobarru. bias, y Otros, QUE Cita y figue Fan gundez en el lugar cisadoB.4 5. Dixe, que defpues deexecutada laaccion obligan efías promeflas; por que antes de executaríe y. g- an tes, que luan diefle de palbsa Pe- «dro no obligaba,por que nadie pues de eftar obligado, a executar VAS cofía mala. Cap. 2. delas Blaffemiat. Sp). padre acuflome, que vn 9- cañon có unimpetu de coleta dije reniego de Dios, y de la chrif. ma que tengo, por la cabeza de 5. Pablo; 8c. C. Todas ellas eran palabras de bla(femia, cuia malicia confifte en (er deshonrra de Dios, y de lus San« ros; lo qualíepuede hazer tanto com palabras como pos obras" 29. El que la blasfemia fediga contra Dios,o contra los Santos, no las diftingue en elpecie. Azor Valen, cia, y otros,que cita,y higue Dianas, P. 1utrac?,7.10f.50- ) parte 5.0 r4c. T3u re(.21. y lo miímo fentiran ami vee, los que digen, que las: contumeltas no fe diftinguen entre Gen elpecie. . Lugo de penit. dif? 162 J66> 53. 0. AG. y cita por eftasopinion a Cajeralo,. Sa, Azor, y.ot10S.. 30; Tampoco fe diflinguen en yo
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