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3 7 E - Cápod. de la Pee 13 P- 18.94. fimgul.15. Y otras que cita y como probable figue el P.Murcia hi fupra refol. 8. an 7e 16. Demasde elto cada año en la promulgación dela Bula feria 5. in czna Domini , le haze revocacion de todos les privilegios , para que na. dic,emyirtud de ellos pueda abíol- uer delos callos alli contenidos; y no obítante efta anual reuocacion enfeñan Suarez, Villalobos, Portel, Soulía, y Peirinis, citados por Dia- nap. 3. srac, 2. refol, 10.Bañez Ledel ma, y Vibaldo ,yotros , que cita Murcia, bi fupra rejol, 7. mn. 7. que puedan los Regulares abíoluer de dichos callos , contenidos en la Bula in cena Domeni, quándo fon o* cultos; Luego por que ha de obítar el decreto de Alexandro,7. para que no puedan, fino obítan «fos otros" La conflequencia le infiere claramé. te de la ragon, que dan los Theolo. gos, que afirman no obftar, contra . dichos priuilegios, ni el decreto de Vrbano oétauo nila reuocación de la Bula in cena Domin,, y €s; porque, porla general derogacioñ ,no le de rogan los privilegios inlertos in cor- pore turis; quando de ellosno fe haze exprefla mencion . Ai lo enfeñan Greg. Lopez, Barth, Baldo, Feli. no, Perez,y Sanchez, que cita, y fi= gue Antonio Quintanadueñas src. $. fingular, q4. fngul.16.7 17. fed ficef, que los privilegios de Los Regula- res, en quanto a efta, parte de abíol. uerdeloscalíos referuados «/ureá los erxdimarios ( qualesfon losocul- tosincena Domini, como arriba fe probó ) eftaniníertos ip cerpore ¡uris, ER AS como prueban de laclementina Dudizp y dela extravagante, ¿Mer cuntos, ej Panormitano, SansAntobino, An- gelo, Tabiena, y Otros QUECIca, y lia gue Rodriguez tom, 1.949.189: 01 ars, 2. Luego efteprivile gio nulederoga ra menos, quete haga exprefla men. cion de el: 4+quiel decicro de Alen xandro.”7. no la haze, luego nole, deroga, y por configuiente, no obs tante el tal decreto podran los Rea gularesabloluer toties, quosses en y ira tud defus privilegios de loscaflos de la Bula de la cena, quando lon os cultos. mies Captiulo 2. de la Efperanza 17.) Padre acuflome, que vna os cafionviendome tan metida . en misculpas, me parecio, queera impofible faluarme. C,Y creió v. m, que la grátia de Diosno erafufficiente, paralaluara le; E A A 2970 P. Yo creia, que Dios me po» dia faluar, f quibera, pero como eran tantos mis pecados crei, que Dios no tendria de mi milericora dia. C. Pues ele fuepeccado de delef peracion epuefto ala virtud dela el peranza. Pero fi v. m. hubiera crejo do,:qne Dios no le podia faluar con lu gracia , tenia otra malicia de heregia elle aGo. 114 communis; dr, DD, con santo Thomas.2.2,4rt. 1,)2% ; : 18, P. Padre accuflome , que en otraocafhion: fié tanto de la mile- ricordia de Dios que me pareció, qe
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