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Cap, 1, de la Fees 12. Dedondefle infiere; que en virtud de la Bula le puedo yo abíol- ver de todas clas excomuniones , que y. m. ha incurrido por fer Pira. ta, y víurparbienes de Chriftianos. Porque la Bula concede Privilegio, para abíolver tosies,quoties de los Cas Íos relervadosa los Señores Obil= pos :arquilos Calos de la" Bula de la Cena ,quando fon ocultos, fon relervados á les Señores Obifpos: luego qualquiera Confeflor aproba do los puede ablolversories, quotics. Es Doútrina del Padre Leandro del SSo. tom» 4. de cenfuris traót. 2. Dilp. 17. parraf. 3. 2. 84. De Thomas San chezen la (uma lib. 4.c4P-54. MU. 27. De Dianap. 1. traó?. 11. refol. 23. De Mendo citado,y (eguido por el mel mo Dianap.11£+ tral, 2. refol. 45. y enlasaddiciones dla tercera parte r:fol. 17. Dize el mimo Diana fer efta o- pinion probabiliffima , la qual e guen otros muchos ,que cita Mut- ciaen el lugar de arriba, refol.12.1m.6. 13. De donde pareze [e infiere, q; los Regulares legitimamáéte aproba dos podran en virtud de fus privile» gios abfoluertesies, quoties de los cal- (os, y cenfuras dela Bula dela cena quando fon ocultos.Porque losa e- ulares pueden por fus privilegios abloluer de todos los caffos relerua dos por el drecho domuná los Seño res obilpos. como enfeñan Rodri- guez. Tuan de la Cruz, y Vega cita- dos por nueftro Leandro fobre el f psia mo dela Regla de Nuefiro Padre San Fran cifco4.8. nun. 28. Suarez tom. 4. difp. jo: [ec.2.m, 16.in Ent. Villalobosr. Pa tract. 9 dif. 62. arquilos caos de ze 17 la Bula de la cenaquando fon ocul- tos lon releruados, por drecho co» mú del Concilio Tridentino 4 los $e ñores obilpos: Luego le podranab- foluer dichos caílos en virtud delos privilegios delos regulares tores que ties, (endo ocultos. d 14. Solo obíta contra cíto el de. cretode Alexandro. 7- de quearri- ba le hizo mencion + el qual reuo» ca, y reprueba efta opinion en quan to apoder los Regulares abíoluer de los caflos de la Bula de lacena, quá do ocultos ¿ como diceel R.P.P, Martin de Torrecilla en el lugar arri= bacitado. m. 26. Del miímo fentir es el R. P. M, Lumbier en el apendice de Arana». 549. y 590» 15. Masyo no fee, como elle de creró de Alexandro ha de reuocar el priuilegiode los Regulares en quan- tod efte punto de abloluer delos cas fos delaBula in cena Domini, Quan do fon ocultos. Y el fundamento, y racon el la fs guiente. Porque ay vn decreto de VsbanoS. én 17. de nobiembre del año 1628. en que reuoca efte privilegio de los Regulares: elqual decreto (e puede ver en Leandro del SS. de cenf tom. 4. trac.2. difp.17.$. 2.9» 77-y no obítante efe decreto dizen mt» chos Tácologos,que pueden losR e. gulares abloluer de los caflos dela Bula in cana Domini, y que el tal decreto no perjudica á dichos privis legios; Afilofienten el DF. Cipria no de Antuerpia. fobrelarezle densef tro P.S.Eranciícoler, 12. 4d cap. 7; Ye gula. O lec, 28. Leandro del SS.enel lugar citado: Quintana dueñas frac, 3. c

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