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. a mu iw e mr . .. A o a PP A A E ener eS e we o PT A 312 7 Vluras. Veale lanota3r. En Sebilla nofe requiere, que lea publico víurero, 58 Renuebos. Por renuebos le entierdé vnas ramas, que hechan vnos arboles, que llaman moreras en Sebilla, con que [e criánlos guíanos de la leda. Y el huttar efos renue- boses alla caílo reserbado : que findudale reserbó, porque abria excefío en effos hurtos. . 9+.Diezmos detenidos. - Veafela nota zo.- Advierto:por vitimo, que de los caflos reserbados en otros Obifpados fe puede ablolber por rie aprobado, n privilegio alguno : como no [can relerbados.en elte Obispa- dotambien , ¿todos los feligre- les de efta Dioceles. Y lo mifmo digo de los reserbádos “de efte Obispado, que $e podran abÍol- ber enotro territorio, Delos pe regrinos (entenalgunos D. D. Dí PIDA eS. dd . Apendioe delas cajas refernados. que el que ha caydo en caílos.:é ferbados en fuxerritorio , puede fer abluelto en.otro Obilpado , donde no fonreserbados , por qualquier8Confeflor aprobado, Yo llevaria efta opinion con los vagos, que no tienen domicilio ciérto.Pero le me haze algo dura con los peregrinos: Lo vno, por que el peregrinar , no da jurifdi- cional Sacerdote : aunque a/sas ueda dar permifton para eximir e de las Leyes del territorio pro prio. Lo otro, «porque de efta «fuerte, feria fruítanea la refer. bacion de los Señores Obilpos , pues pudiera cadá qual irse 4Có» feflar áterritorio eftraño.La mif: ma dificultad hallo en lo que di- cen otros DD, citados por Dia- na vbifupra, Que el que tiene fa: cultad de abfolber de cafos refer- bados en vn Obifpado, puede ab | lolber al peregrino,que cometio | alguno dellos*Porque fiel pére- grino es de agena] uri(dicion,co mo podra ablolverle el Confel- | fordediltinto territorio? -> ue dió fate/cvipsa vifimc.Reliqua dicenda. | ! y bem refero ec Wa stos óminia, cedamt ¿(0 | fax: Deu) inetrieapini homem: rimar eftsmabils cruorered ru falutem,(uncia.Cath c Bajar JiMaipo ? ICAA a : : ; A ls qe uo le

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