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295 E 245. Dedonde [e infiere, que no es lícico ir d predicar 2 los in, fieles coa, peligro de fuberfion , ni 4 las méretrices con ric[go de violar la caftidad , quando no le compete por obligacion el pre: dicar, al que lo haze.Y le prue. bas porque el tal lolo tiene cau- fa vril, 6 honcíta para elle extrci cio,no vrgente, como deciamos en la explicacion de la propofi- | precedente , concll. 4. m. 238; | b del que oic confeffiones lolo por deuoción con peligro de igcoa- tinencia. 246. Infierefle lo 2, que el Parrocho podra ir 4 adminil trar los Sacramentos , d-enfes ñar la doctrina a los enfer. nos , aunque en lus calas tro. pleze con alguna ocalion-,y va: yacon peligro de pecar.Porque lo vno elte lolo quitreinditette - cía ocáfion; y lo.otro, lataloca fionle es inuoluntaria por razon de fu oblig acion, y oi: E % a SS ro or Ire es, ní Elcrivanos, ni les ¿ftan obligados 1 dexárfus , Quando ne- :cMitan de ellós; para el fulteas* o de fu'familia y aun: Micios lesfcan ocaflon depecar: "Tratado 11; | dor. Y en la opioion mas prova eni el lta cum Suarez, Hurtado, San: chez, alij3 Torrecilla fol, 94 2. 80. Porque los tales directa. mente intentan exercer fu ofi. cio, y lolo indireGe laocafion, la qual les es inuoluntaria: por ra zon de lu oficio, Mes 64. propofícion condenrdgi Es capaz de abjolucion el hom bre, aunque ignore los Myf- tertos de la fez,y tambien, fi por nes £Ugencia, aunquefea culpable, no Sepa el Myjterso dé la San:s/fima Trinidad, y el de la Encarnacion de N. Sejzorle[n Chrifos > 65. Propoficion condenada. E* baffante haber creido una vez elfos Myfleriosa, 2/8 Supongo, que con necel: lidad de medio éftamos obligas dos a creer expreflamente, que ay vo Dios, y que es remunera- ble (¿anquelz contraria no cftá coudenada) tambien el Mifterio | dela Santiffima Trinidad, éla- E Carnaciom, de tal manera, que F que e'es necelfa- E

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