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A 260 trato no fe Ce con paíto de voluer a comprar,fino que el Mercaderlibremente entrega al comprador lu mercadoria ;aun- que.elte delpues de lu motivo le vendielle al Mercader la mer- caduria aprecio infimo, auien- dola vendido elte antes al pre- - Cioriguroío , o medio; noferia Cohtrato iniquo , ni condenado en elte decret >); no lerainiquo;, porque el Mercader compra 4 precio infimo, que es julto, y elfo finimponer al comprador el gravamen de retro vendendo, No eftara condenado, porque el calío de la condenació habla, quándo precedepáétode retroué Civn3 el qual no ay en nueítro Calo. Sic cumLumb. Torrecilla Jobre effa Boprisindes 292,20 5-06. 41. Propoficion condenadas ( non: el dinero de contado fea mas precio/Jo ¿que el fado y y len _no- aprecie mas el de- le,que el futuro puede el acredor peli WMutuatario algo Ultra forte y Pe titulo ces Jarfe de yfuras. E psa se Eu 5 70 4 mero] 145 Sipocc EÓN ola ta, que cn el muruole transfiere Trajado 11 el dominio del mutuante al mp: tuarario, coníta de la difinicion del mutuo. recevida entre los DD. quod ex meo ft tum, Supongo lo 2. que de iotrin- feca razon del mutuo es, que el mutuante carezca por algun til- po del dinero, Ó materia ,que emprefta, Supongo lo 3.quepor lo qhe esde razó tocrinteca del mutuo , no fe puede lleuar nada. viera lortem. 146 Delos quales tres fupuef. tos, (que lon ciertos) le infie” re la falíedad de la opinion con. denada. Pues fiendo de razon del mutuo carecer del dinero, y aulentarlo de lu dominio, y no pudiendo perceviríe algun pro- vecho , por lo que es de razon intrinfeca del mutuo : luego el acredor no puede pedir al mutua tario coía alguna,lolo por care- cer del dinero,que empreltaLo otro , porque nadie puede per- cevir ytil delo. que noes Íuio; atqui el mutuo no es del mutuan te, fino del muruatario , por la: o rraflació del dominio JuegosBlc. e aer a o > »O E o
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