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Ru 250 . Tratado 11 A 31 PA cion colinda | Ra culpar puedo matar al Ladron por confervar vn ef: cuidó de oro. MAS E lo 1. que lo que de- cia cíta propoticion, y lo con- denado €n ella, cra, que hi vn la- dron me hurtalle vn efcudo de oro , y yo no tuuicíle otro me- dio, para recuperar elTe elcudo, fino matarle, lo podia hazer. Lo qual es muy ageno de razó, Pues la vida de vn hombre , no fe eltima tampoco, que por vn elcudo de oro [e aya de quitar. 116 Digo lo 2. que Íi elte el- e de oro fuera tan necefario 2 lu ducño, que lin el avia de ve- nir d extrema , O graue necelli- dado (1 tuviclle elle elcudo para pagar vna deuda, por la qual le áuíán de echar en vna carcel por Asia: > en Elle cau no le aa Me O propueito no es odio e or Sieta S9Uas la, vidas regular:Luego efte calío no efta comprehendido ea la condenas cion. 117 Digo lo 3. que aunque regularmente lera pesado mor. tal matar al Ladron por conler- var dos, Ó tres eícudos de oro, pero no es ello lo condenado , como con el Macítro H..zes die ze el P. Torrecilla vos /upra mo 82. Porque la opraroa condena- da lolo habla devs efcudo de ore y nueltra conclufion mo habla de vno liao de dos, O tres. 118 Digolo 4. que í el. LA: dron fuelle noóturuo, O aunque vinielle de dia li viene Con lasar mas eo la mano, y no le fabe la intencion , que trahe, antes del modo de venir le prelume viene con determinacion de. matar , que en elte callo no Íera pecas do el prevenirle, y quisarle la vis da con el moderamea de, la. ins Culpada tutela, aunque Ícafolo Ss Aa yaed la. — pran.8o*y 81,P Opinion ua Mela por cníer do € oro , y cla Pe je E aa

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